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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00454-2022-JEE-PUNO/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y de los candidatos a regidores 2, 3, 4 y 5 para el Concejo Distrital de Huata, provincia y departamento de Puno; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00454-2022-JEE-PUNO/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Zenón Sumerente Curo como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huata, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097402-1 Revocan la Resolución N° 00245-2022- JEE-HMLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2462-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023599 RIPÁN - DOS DE MAYO - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2022009105)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hanssel Renzzo Contreras Dávila, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Cambiemos x Hco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Walter Javier Cierto Albornoz como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ripán, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ripán, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00070-2022-JEE- HMLS/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, por no acreditar domicilio el señor candidato. 1.3. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, re fi riendo que adjuntaba un certi fi cado emitido por el juez de paz de Ripán que acredita el tiempo de domicilio requerido. 1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-HMLS/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el Concejo Distrital de Ripán. La decisión se fundamentó en que el documento denominado “Certi fi ca”, expedido por el juez de paz de Ripán, no acredita cuando menos dos (2) años continuos de domicilio del señor candidato en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-HMLS/JNE, argumentando, esencialmente, que el señor candidato acredita su domicilio en la circunscripción a la cual postula, y adjunta, entre otros documentos, copias de sus documentos nacionales de identidad (DNI) caduco y vigente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés