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52 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2097864-1 Confirman la Resolución N° 00114-2022- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1827-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021970 LAURICOCHA - HUÁNUCO JEE YAROWILCA (ERM.2022008298)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-YWCA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00044-2022-JEE- YWCA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) para el Concejo Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco, a efectos de que subsane las siguientes observaciones: a) Falta de fi rmas del personero legal en las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV), los Anexos 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de DJHV) y los Anexos 2 (declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente) de todos los candidatos, así como en el Anexo 3 (declaración de conciencia) de la cuarta candidata a regidora. b) Los Anexos 1 de los candidatos se suscribieron con anterioridad al término del llenado de la DJHV. 1.2. La resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 18 de junio de 2022 a las 01:14:29 horas.1.3. En la misma fecha, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, adjuntando las DJHV y Anexos 1 de cada candidato. 1.4. El 3 de julio de 2021, presenta un nuevo escrito de subsanación, adjuntando el Anexo 2 de cada uno de los candidatos. 1.5. A través de la Resolución Nº 00114-2022-JEE- YWCA/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, en vista de que la subsanación respecto al Anexo 2 de los candidatos fue presentada de forma extemporánea, y no se subsanó la observación referida al Anexo 3 de la cuarta regidora, quien representa la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-YWCA/JNE, con los siguientes argumentos: a) En el escrito de subsanación presentado el 18 de junio de 2022, se mencionó que se acompañaban las DJHV y los Anexos 1 y 2 de los candidatos, así como el Anexo 3 de la cuarta candidata a regidora; sin embargo, por “situaciones que escaparon al control del personero legal, el escrito de subsanación fue presentado con documentación incompleta”. b) A pesar de lo ocurrido, el JEE omitió motivar la exigencia legal del cumplimiento del requisito de la fi rma digital del personero legal. Más aun si fue el mismo personero quien registró en el sistema Declara todas y cada una de las declaraciones juradas de los candidatos. c) El JEE incurre en error al declarar la improcedencia de la lista, pues dicha medida es desproporcionada si se considera que se cumplió con subsanar las observaciones advertidas, pero que, por razones “aun inexplicables”, el escrito de subsanación fue presentado de manera incompleta. d) La fi rma del personero legal es un requisito de forma que ha sido cumplido cuando registró y presentó las declaraciones juradas de todos los candidatos a través del sistema Declara y la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). e) Siguiendo la línea de la Resolución Nº 1428-2018- JNE, del 30 de julio de 2018, resulta desproporcional restringir el derecho a la participación de la OP por la falta de la fi rma digital del personero legal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos