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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / candidatos, esto es, el 14 de junio 2022 (ver SN 1.3.). En ese sentido, la OP debió considerar dicha fecha. 2.4. De la declaración jurada de hoja de vida y de la fi cha del Reniec de la candidata, se advierte que nació el 29 de abril de 1993; además, la fecha de suscripción del acta de elecciones internas fue el 29 de mayo de 2022 y la presentación de la solicitud de inscripción generada en el sistema Declara tiene como fecha el 16 de junio de 2022. En ambos casos, a esas fechas la candidata ya tenía 29 años. 2.5. De lo expuesto, se advierte que el JEE actuó conforme a lo establecido en las normas jurídicas electorales (ver SN 1.1. al 1.6.). Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima, por no cumplir con la cuota de jóvenes, requisito que afecta a toda la lista de candidatos. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos Walter Campos Delgadillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00213-2022-JEE-HUARAL/ JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2098857-1 Confirman la Resolución N° 00244-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2346-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024939 LA FLORIDA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2022006276)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Antonio Martos Castillo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00244-2022-JEE-SPAB/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Gaby Viviana Figueroa León, como primera regidora (en adelante, señora candidata) para el Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de junio de 2022, la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, acompañando los siguientes documentos, que han sido fi rmados digitalmente por el personero legal de la OP: - Formato de solicitud de inscripción con lista de candidatos. - Acta de Elección Interna, señalando la modalidad empleada y fi rmada por los miembros del órgano electoral partidario. - Plan de Gobierno de la organización política.- Formato Resumen del Plan de Gobierno de la organización política extraído del Sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones. - Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de cada uno de los candidatos. - Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación de cada uno de los candidatos, fi rmadas en fecha igual o posterior al Formato de DJHV. - Declaraciones Juradas de no tener deuda de reparación civil de cada uno de los candidatos, fi rmadas en fecha igual o posterior al Formato de DJHV. - Comprobantes de pagos por cada uno de los integrantes de la lista. - La lista de candidatos cumple con la alternancia de género y la cuota joven. 1.2. El 14 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00016-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la citada lista de candidatos debido a que la OP, entre otros, no presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata. 1.3. El 16 de junio de 2022, la OP presentó su escrito de subsanación, levantando las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00016-2022-JEE-SPAB/JNE. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata para Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, debido a que la OP no cumplió con subsanar la observación de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Por una omisión de la señora candidata no se consignó en el Formato Único de DJHV hasta qué fecha laboró en el año 2022. b) De manera errónea se subsanó la observación, pues no existía vínculo laboral por parte de la señora candidata con el centro de salud de La Florida. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: