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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a los antecedentes expuestos, el JEE declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos debido a que la OP no acreditó con documentos de fecha cierta el tiempo de domicilio requerido por la LEM y el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.) 2.2. Al respecto, de la consulta de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de los señores candidatos, se advierte que estos no nacieron en el distrito al cual postulan. 2.3. Sobre el particular, respecto al candidato a regidor Nº 3, se veri fi ca que, tanto en su documento nacional de identidad (DNI) como en los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, este tiene como domicilio la circunscripción a la cual postula, esto es, el distrito de Mariano Dámaso Beraún; por ende, corresponde tener por acreditado el cumplimiento del requisito legal de dos años continuos de domicilio del mencionado candidato. 2.4. En tal sentido, —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes para determinar si el candidato a regidor Nº 3 cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. Con relación al candidato a regidor Nº 5, de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se veri fi ca que este no acredita el tiempo de domicilio requerido por la LEM y el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.); por tanto, debe desestimarse en este extremo el recurso de apelación. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00253-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Edwin Olivas Arnao, como candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente respecto al extremo referido. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00253-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Deivi Yonathan Doria Nieto, como candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2098862-1 Confirman la Resolución N° 00304- 2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2338-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024898 DANIEL ALOMIA ROBLES - LEONCIO PRADO - HUANUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022016084)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00304-2022-JEE-LPRA/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Daniel Alomia Robles, provincia