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56 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / simpli fi ca la regulación existente, a fi n de ordenar el marco normativo, evitar la dispersión de disposiciones de similar naturaleza y/o prescindir de aquellas que ya se encuentran contempladas en otros cuerpos normativos del sector telecomunicaciones; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, al resultar innecesaria por no tratarse de nuevas obligaciones, conforme a lo expuesto en el considerando precedente. Ello, sin perjuicio de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general; Que, forma parte de la motivación de la presente Resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso l) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 884 de fecha 18 de agosto de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2000-CD/OSIPTEL que aprueba las Normas relativas a la comercialización del trá fi co y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Modi fi car la Segunda Disposición Final del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: Segunda.- Normativa aplicable a la comercialización de trá fi co y/o servicios. Las empresas comercializadoras de trá fi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones se encuentran obligadas a: 1. Remitir al OSIPTEL el acuerdo comercial suscrito con el concesionario. 2. Comunicar al OSIPTEL las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) día hábil antes de su aplicación, para lo cual puede hacer uso del SIRT. Artículo Tercero.- Incorporar el ítem 33 al Anexo N° 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: ANEXO N° 1RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES 33La empresa comercializadora de trá fi co y/o servicios públicos de tele- comunicaciones que no cumpla con: i) remitir al OSIPTEL el acuerdo comercial suscrito con el concesionario; y/o, ii) comunicar al OSIPTEL las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) día hábil antes de su aplicación, incurrirá en infracción (Segunda Disposición Final) Artículo Cuarto.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución. (ii) La publicación de la presente Resolución, la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 132-DPRC/2022 en el Portal Institucional (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la “Norma que deroga la Resolución N° 049-2000-CD/OSIPTEL; y modi fi ca el Reglamento General de Tarifas”, así como su exposición de motivos. Regístrese y publíquese.RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2098617-1 Rectifican errores materiales de las notas explicativas correspondientes a diversos formatos del Anexo II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución N° 043-2022-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2022-CD/OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2022 MATERIA :Recti fi cación de errores materiales en notas explicativas de determinados formatos correspondientes al Anexo II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 00043-2022-CD/OSIPTEL VISTO: El Informe N° 133-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta la propuesta de recti fi cación de errores materiales en notas explicativas de determinados formatos del Anexo II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 00043-2022-CD/OSIPTEL (NRIP); CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2022-CD/OSIPTEL (en adelante, Res. N° 043), se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), a través de la cual se estableció la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de entregar al OSIPTEL la información periódica, mediante los formatos, plazos y condiciones ahí establecidos; Que, en el Anexo II de la NRIP, correspondiente a “Formatos de Reporte”, se establece la información que cada empresa operadora está obligada a reportar, según los formatos que le aplique, considerando las notas explicativas para el correcto llenado de los campos de cada formato; Que, se ha identi fi cado que existen errores materiales en notas explicativas de determinados formatos del Anexo II de la Res. N° 043, conforme se detalla a continuación: i) En las notas explicativas de los formatos N° 046, 047, 048 y 087, se realiza la referencia a números de formatos incorrectos; ii) En los formatos N° 023, 024 y 069, se ha consignado la referencia a coordenadas geográ fi cas (latitud y longitud) en las notas explicativas, a pesar de que dicha información no es requerida en los formatos en mención; iii) En las notas explicativas de los formatos N° 068 y 082, corresponde corregir el texto de la información referida a los campos “latitud” y “longitud”, la misma que debe corresponder a información de la ubicación geo-referenciada de los elementos de red con que cuenta el operador; Que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario o fi cial que contengan errores