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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099541-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00297-2022-JEE-SMAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1551-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020832 TINGO DE PONASA - PICOTA - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2022014596)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jhon Tafur Puerta, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00297-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00161-2022-JEE-SMAR/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones advertidas. 1.2. Posteriormente, el 28 de junio de 2022, mediante la Resolución N.° 00297-2022-JEE-SMAR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, debido a que la subsanación fue presentada fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00297-2022-JEE-SMAR/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE asumió que el escrito de subsanación y sus anexos ingresaron al expediente a través de la mesa de partes del SIJE, el 23 de junio de 2022 a las 20:13:27 horas, por lo que estaría presentado de manera extemporánea; sin embargo, el escrito fue ingresado a través de Mesa de Partes Presencial, el 23 de junio de 2022, a las 15:30 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] [resaltado agregado]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.3. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 2 1.4. El numeral 9.6. del punto 9 señala lo siguiente: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas. La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,