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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / en alguno de los supuestos por los cuales pudiese ser admitido en el presente proceso, por lo que no compete valorarlos. 2.11. Ahora bien, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales. Por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política. 2.12. Así, en tanto que la observación referida a la fi rma digital en las DJHV, Anexos 1 y 2 afecta a toda la lista de candidatos, conforme lo señala el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) y se ha corroborado que el JEE en aplicación del numeral 31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.1.) declaró la improcedencia de la lista de candidatos. Por lo que, habiéndose con fi rmado la no subsanación de dicha observación referida a cada uno de los candidatos de la lista, carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de las demás observaciones realizadas por el JEE. 2.13. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00408-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista candidatos para el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://mpesije.jne.gob.pe/docs/202200020948.pdf>. 4 En: <https://mpesije.jne.gob.pe/docs/202200046344.pdf>. 5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 2100121-1Confirman la Resolución N° 00190-2022- JEE-SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1923-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023559 ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022014626)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Emilio Luque Masco, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00190-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución N.° 00091-2022-JEE- SAPU/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 1.2. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente, dentro del plazo otorgado, presentó el escrito de subsanación. 1.3. El 12 de julio de 2022, mediante la Resolución N.° 00190-2022-JEE-SAPU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó en lo siguiente: a) No presentó el Formato de Solicitud de Inscripción de la lista de candidatos identi fi cado con código único. b) No presentó el archivo digital que contiene el plan de gobierno ni el Formato de Plan de Gobierno (Anexo 4). Ante la veri fi cación del incumplimiento de tales requisitos que afectan a la lista completa de candidatos, concluyó que carece de objeto pronunciarse respecto a la subsanación de las observaciones realizadas a cada candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Se está ante la existencia de un problema técnico generado por el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), que el propio Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comprobó, lo cual conllevó que, mediante Acuerdo de Pleno del 14 de junio de 2022, acordara ampliar excepcionalmente el plazo hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año, para las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara. b) E Formato de Solicitud de Inscripción de lista de candidatos fue generado el 15 de junio de 2022, a las 15:51:09 horas, en la etapa de inscripción en SIJE, el archivo digital que contiene el plan de gobierno ha sido generado y fi rmado por el señor recurrente el 14 del mismo mes y año, a las 18:56:31; del mismo modo, el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4) se encuentra generado en el SIJE. c) No se presentan condiciones y procedimientos adecuados e idóneos que permitan el ejercicio adecuado del derecho fundamental a ser elegido dados los problemas técnicos que presenta el SIJE.