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37 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar las observaciones relativas a la acreditación, rubro II, III, licencia sin goce de haber y de los Anexos 1 y 2 respecto a que estos últimos no cuentan con lugar ni fecha en el llenado. 2.2. De la revisión del expediente, se advierte que la organización política no cumplió con subsanar todas las observaciones identi fi cadas a los señores candidatos, a pesar de indicar lo contrario en el escrito de subsanación, razón por la cual el JEE desestimó la solicitud de inscripción. 2.3. De los actuados, se aprecia que el JEE declaró improcedente la inscripción de la señora candidata 11 Carmen Aidita Chapiama Hidaldo, porque no presentó la solicitud de licencia sin goce de haber. No obstante, dicho requerimiento no es exigible, por cuanto la candidata mencionada no tiene una relación laboral, para quienes sí es exigible dicha acreditación. 2.4. En relación a los Anexos 1 y 2, de los actuados se veri fi ca que los candidatos a regidor 2, 5, 8, 9 y 10 no cumplieron con subsanar lo ordenado mediante Resolución Nº 00061-2022-JEE-TBPT/JNE, respecto del llenado del lugar y la fecha de los formatos presentados. Sobre el particular, se debe indicar que los mismos ya contienen una fecha generado por el sistema de información Declara el 10 de junio de 2022, fecha que permitió veri fi car que dichos anexos tienen fecha anterior del llenado de su formato único DJHV. 2.5. En conclusión, se advierte que la OP no subsanó las observaciones advertidas por el JEE con relación a los candidatos 2, 5, 8, 9 y 10. 2.6. Al respecto, conforme precisa el señor recurrente, según la Resolución Directoral Sub Regional Nº 0598, del 14 de octubre de 1992, el candidato Manuel Pérez Ríos, fue nombrado como Auxiliar de Educación con 30 h.s.m. (horas a la semana) lo que implica prestar apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias; lo que no involucra labor docente; en ese sentido el citado candidato estaba en la obligación de presentar el cargo de la solicitud de licencia bajo condiciones reguladas por este Supremo Tribunal Electoral. 2.7. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, concluye declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la Resolución Nº 00141-2022-JEE-TBPT/JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de los señores candidatos 1 y 11; y con fi rmar el extremo referido a los señores candidatos 2, 5, 8, 9 y 10 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00141-2022-JEE- TBPT/JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de las candidaturas de doña Gretel Cecilia Pita Febres, Carmen Aidita Chapiama Hidalgos, candidatas a regidores para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción respecto de los referidos candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00141-2022-JEE- TBPT/JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Manuel Pérez Ríos, Rosa Elvira Arrunátegui Moreno, Víctor Rumualdo Pesha Baca, Yadhira Milagros Cavero Carhuarupay y Elián Silvio Pando Cárdenas, candidatos a regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100296-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00397-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2007-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020696 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022014988)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00397-2022-JEE-HNCO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Luz Marina Gutiérrez Valdivia y don Juan Pablo Rengifo Trigozo, candidatos a gobernadora y vicegobernador, respectivamente, para el Gobierno