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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.); observación que fue realizada correctamente en su oportunidad, por lo que corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. Asimismo, carece de objeto continuar con el análisis de la observación efectuada respecto al comprobante del pago de la tasa electoral y la presentación de la documentación sustentatoria de la información registrada en su DJHV. 2.15. Respecto al regidor Nº 8, don Harvey Valles Rengifo, en el ítem II de su DJHV referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que desde 1992 hasta la actualidad viene ejerciendo el cargo de docente en la Dirección Regional de Educación. 2.16. El numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), establece que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe acompañarse del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia; sin embargo, no están obligados a solicitar licencia aquellos que ejerzan función docente en el sector público, por lo que, en ese sentido, el JEE no debió formular observación alguna al respecto. 2.17. Asimismo, el JEE requirió la presentación de la documentación sustentatoria de la información registrada en la DJHV y el comprobante de pago de la tasa con la fi rma digital del personero legal, respecto a don Pedro Manuel Castro Perdomo, don Eddy Danilo Mishaja Marichi y don Harvey Valles Rengifo, candidatos a regidores N. os 2, 6 y 8, respectivamente. 2.18. En relación a la documentación sustentatoria de la información registrada en la DJHV de los mencionados candidatos, cabe precisar que, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.) establece como requisito, adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento, esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad. 2.19. Por otro lado, si bien resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. Por ende, el JEE no debió formular dicha observación. 2.20. Sobre los comprobantes de pago, se veri fi ca que la OP presentó dichos documentos con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y estos fueron validados con la consignación de los datos de los comprobantes en el SIJE, por lo que el JEE no debió observar dicho extremo. 2.21. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00090-2022-JEE-TBPT/JNE, del 23 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de la lista de candidatos respecto a la acreditación del domicilio de don Álvaro Tonino Gutiérrez Vela, candidato a alcalde; la presentación de la documentación sustentatoria de la información registrada en la DJHV y el comprobante de pago de la tasa con la fi rma digital del personero legal, respecto a don Pedro Manuel Castro Perdomo, don Eddy Danilo Mishaja Marichi y don Harvey Valles Rengifo, además sobre presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, de este último, candidatos a regidores N. os 2, 6 y 8, respectivamente; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta en dichos extremos. En consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. Así también, y en atención a los argumentos esgrimidos en el presente pronunciamiento, corresponde confi rmar la Resolución Nº 00174-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo referido a doña Ivonne Elizabeth Cairo Rubiños de Vásquez, doña Luz Mery Lipa Flores, don Eddie Joseph Durand Torres, doña Maritrini Ore Corazao, doña Dulce Pamela Ochoa Pereira, doña Esther Alfonsina Tapia Moreano, don Sergey Bagrov y doña Fátima Maricielo Yllpa Gómez, candidatos a regidores N. os 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11, respectivamente, para Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Crizly Leila Beltrán Aguirre, personera legal acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00090-2022-JEE- TBPT/JNE, del 23 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de los candidatos don Álvaro Tonino Gutiérrez Vela, don Pedro Manuel Castro Perdomo, don Eddy Danilo Mishaja Marichi y don Harvey Valles Rengifo, candidatos a alcalde y regidores N. os 2, 6 y 8, para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente respecto de los referidos candidatos, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Crizly Leila Beltrán Aguirre, personera legal acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00174-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ivonne Elizabeth Cairo Rubiños de Vásquez, doña Luz Mery Lipa Flores, don Eddie Joseph Durand Torres, doña Maritrini Ore Corazao, doña Dulce Pamela Ochoa Pereira, doña Esther Alfonsina Tapia Moreano, don Sergey Bagrov y doña Fátima Maricielo Yllpa Gómez, candidatos a regidores N. os 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11, para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2021. 2 Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2130059-1