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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.4. Los numerales 28.5 y 28.6 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.5. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.6. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimad podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.7. El artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción los señores candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Así, en cuanto a la observación formulada respecto del candidato al cargo de alcalde, se debe precisar que el Anexo 1 es un requisito establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) y es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, puesto que garantiza la voluntad de la persona para ser candidata y le otorga conformidad a la información contenida en la DJHV; por lo que debe ser suscrito en fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, esto es, luego de haber veri fi cado la información contenida en la DJHV. 2.3. No obstante, se advierte que el señor recurrente presentó con la solicitud de inscripción el Anexo 1 del mencionado candidato, suscrito con fecha anterior (9 de junio de 2022) al término del llenado de su DJHV (13 de junio de 2022). Esto invalida la declaración jurada realizada al suscribir el Anexo 1, toda vez que mediante dicho formato el candidato da fe de que la información contenida en su DJHV es veraz. 2.4. En este sentido la cali fi cación realizada por el JEE al declarar inadmisible la solicitud de inscripción del referido candidato es correcta, sin embargo, el señor recurrente pudo haber subsanado esta observación en el plazo concedido mediante la Resolución Nº 00036-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022; empero, no lo hizo, puesto que una vez más adjuntó al escrito de subsanación el Anexo 1, suscrito con fecha anterior (11 de junio de 2022) al término del llenado de la DJHV del candidato a alcalde. 2.5. Por lo que, corresponde desestimar los argumentos expuestos por el señor recurrente y, consecuentemente, resulta aplicable a la solicitud de inscripción el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.). Asimismo, carece de objeto continuar con el análisis del impedimento indicado por el JEE respecto del señor candidato a alcalde detallado en los antecedentes, pues la presentación del Anexo 1 es un requisito indispensable que no se superó en la etapa de cali fi cación efectuada por el JEE. 2.6. Con relación al candidato a regidor Nº 1, el JEE consideró que no se subsanó la totalidad de las observaciones formuladas a dicho candidato, al no haber adjuntado la documentación sustentatoria sobre sus estudios no universitarios consignados en su DJHV. 2.7. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que