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186 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00146-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2499-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022362 LABERINTO - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022015448) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edilberto Francisco Quispe Guillén, don Jhosep Carlos Ormachea Rojas, don Adan Alan Condori Ticuña y doña Marilin Soncco Huanca, candidatos a alcalde y regidores Nº 1, 3 y 4, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con atender las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00070-2022-JEE-TBPT/JNE, del 20 de junio de 2022, conforme a lo siguiente: a) Respecto a don Edilberto Francisco Quispe Guillen, candidato a alcalde, no se cumplió con presentar la sentencia condenatoria, pues solo presentó copia de la resolución de rehabilitación que consignó en su DJHV, a fi n de veri fi car que se cumpla con lo señalado en el numeral 24.1. del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Lista). b) En relación a don Jhosep Carlos Ormachea Rojas, don Adan Alan Condori Ticuña y doña Marilin Soncco Huanca, candidatos a regidores Nº 1, 3 y 4, respectivamente, no se cumplió con adjuntar la documentación que acredite su domicilio de dos (2) años continuos en el distrito al cual postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos: a) Se ha vulnerado el derecho a la participación política. b) La lista de candidatos no ha sido observada por incumplir alguno de los requisitos sustanciales, como son la cuota joven, la paridad y la alternancia, entre otros. c) Los fundamentos de la improcedencia de los candidatos están referidos a observaciones de forma y presentación de documentos que no serían idóneos, sin embargo, no se trató de omitir información respecto a la sentencia que declaró el candidato a alcalde. d) Se presentaron los documentos sustentatorios necesarios para acreditar el domicilio permanente durante dos (2) años continuos de los candidatos a regidores.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Lista 2 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Veri fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El artículo 17 indica: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.3. Los literales b y d del numeral 24.1 del artículo 24 precisan: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. […] 1.4. Los numerales 28.5 y 28.7 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.5. El artículo 29 establece: