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193 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.), esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad. 2.8. Si bien resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. Por ende, corresponde amparar el recurso de apelación en este extremo. 2.9. Sobre el Anexo 1 que se adjuntó al recurso de apelación, cabe precisar que, los medios probatorios presentados con dicho medio impugnatorio solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, según lo previsto en el artículo 374 del TUO del CPC, de aplicación supletoria (ver SN 1.1.). En ese sentido, el nuevo medio probatorio ofrecido por el señor recurrente con la apelación no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlo. 2.10. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00036-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a regidor, don Carlos Javier Guerrero Custodio; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta en dichos extremos. En consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente respecto del referido candidato. Así también, y en atención a los argumentos manifestados en el presente pronunciamiento, corresponde con fi rmar la Resolución Nº 00002-2022-JEE-TBPT/JNE, en el extremo referido al candidato a alcalde don José Zapana Corahua. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDO; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00002-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura de don Carlos Javier Guerrero Custodio, candidato a regidor para el Concejo Distrital de las Piedras, provincia de Tamabopata, departamento de Madre de Dios; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción del mencionado candidato, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar I NFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDO; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00002-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don José Zapana Corahua, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de las Piedras, provincia de Tamabopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2130066-1 Revocan la Resolución N° 00617-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2505-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023139 HUANOQUITE - PARURO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022007032)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00617-2022-JEE-CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, al no haberse cumplido con subsanar la observación advertida respecto a la variación del orden de los candidatos a regidores Nº 1, 3 y 5 en la lista presentada con relación al acta de elección interna, conforme se indica en la Resolución Nº 00267-2022-JEE-CSCO/JNE, del 16 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00617-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes motivos: a) En su escrito de subsanación indicaron que la referida modi fi cación obedeció a que el candidato a regidor Nº 1, don Guillermo Huallpamaita Astete, solicitó