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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 188

188 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de don Edilberto Francisco Quispe Guillen, don Adan Alan Condori Ticuña y doña Marilin Soncco Huanca, candidatos a alcalde y regidores Nº 3 y 4, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Jhosep Carlos Ormachea Rojas, candidato a regidor Nº 1, para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2130063-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00191-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2500-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023206 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022015320) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elena Magdalena Velásquez Cárdenas, don Víctor Hugo Tinco Cortez, doña Jakelyn Morán Marin, don Ángel Delgado Pampa, doña Shakira Nohelia Choquecondo Medrano y don Carlos Alberto Rojas Quispe, candidatos a regidores Nº 2, 3, 6, 7, 8 y 11, respectivamente, para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, 3, 6, 7, 8 y 11. La decisión se fundamentó, principalmente, en que de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con atender las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00093-2022-JEE-TBPT/JNE, del 23 de junio de 2022, conforme a lo siguiente: a) Respecto a doña Elena Magdalena Velásquez Cárdenas, candidata a regidora Nº 2: no se cumplió con presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) con fecha igual o posterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); además, según lo consignado en su DJHV, registra una sentencia respecto de la cual no se encuentra rehabilitada, por lo que está impedida de postular, según el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. b) En relación a don Víctor Hugo Tinco Cortez, candidato a regidor Nº 3: no se cumplió con presentar el Anexo 1, con fecha igual o posterior a la fecha del término del llenado de su DJHV. c) Respecto a doña Jakelyn Morán Marin, candidata a regidora Nº 6: no cumplió con presentar el Anexo 1, con fecha igual o posterior a la fecha del término del llenado de su DJHV; documento sustentatorio de la información registrada en su DJHV, y el comprobante del pago de tasa electoral con fi rma digital del personero legal. d) En cuanto a don Ángel Delgado Pampa, candidato a regidor Nº 7: no cumplió con presentar ningún documento sustentatorio sobre su experiencia laboral consignada en su DJHV y el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber o renuncia. e) En relación a doña Shakira Nohelia Choquecondo Medrano, candidata a regidora Nº 8: no se cumplió con adjuntar la Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2), la cual fue observada porque no contenía su fi rma digital. f) Sobre don Carlos Alberto Rojas Quispe, candidato a regidor Nº 11: no cumplió con presentar ningún documento sustentatorio de la información registrada en su DJHV, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y el comprobante del pago de tasa electoral con fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos: a) Se ha vulnerado el derecho a la participación política. b) La lista de candidatos no ha sido observada por incumplir alguno de los requisitos sustanciales, como son la cuota joven, la paridad y la alternancia, entre otros.