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191 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 0875-2018-JNE, del 19 de julio de 2018; Resolución N. º 0560-2018-JNE, del 9 de julio de 2018 y Resolución Nº 0901-2018-JNE, del 19 de julio de 2018. 2130064-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00002-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2502-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022367 LAS PIEDRAS - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022007967) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDO (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00002-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Zapana Corahua y don Carlos Javier Guerrero Custodio, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con atender las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00036-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022, conforme a lo siguiente: a) Respecto del candidato a alcalde, no se cumplió con presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) con fecha igual o posterior a la fecha del término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); además, según lo consignado en su DJHV, registra una sentencia impuesta por el delito de lesiones leves, respecto del cual no se encuentra rehabilitado, pues se encuentra en cumplimiento, es decir, vigente, incurriendo en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. b) En cuanto al candidato a regidor, no cumplió con presentar los documentos idóneos que acrediten sus estudios no universitarios registrados en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00002-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos: a) Se ha vulnerado el derecho a la participación política, el principio de la debida motivación de las resoluciones a consecuencia de la errónea interpretación de los hechos y aplicación del derecho, así como el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa. b) Existió un error material en la fecha de suscripción del Anexo 1 respecto del candidato a alcalde, pues debe decir 13 de junio de 2022. c) El candidato a alcalde habría cumplido con la pena impuesta en todos sus extremos y al pago de la reparación civil, por lo que debe entenderse que a la fecha se encuentra rehabilitado. Además, de la consulta realizada en la Ventanilla Única Virtual del JNE, no registra ninguna observación. Y la información que declaró fue en mérito a la verdad. d) En cuanto al candidato a regidor, no pudo presentar la documentación requerida debido a que en dicha fecha sufrió un accidente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Cali fi cación: Veri fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.3. El artículo 17 indica: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos,