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56 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / LED, así como los pedidos y las facturas respectivas, los mismos que consideran que dan cuenta que dichos costos representan costos de mercado que toman en cuenta razonables economías de escala (compra en volumen). Asimismo, presentan una proyección de costos de luminarias LED L80B10 con embone de ángulo regulable; Que, solicita considerar como mínimo su proyección de precios de luminarias LED L80B10 para determinar nuevos códigos de material en el sistema de costos SICODI o actualizar los que se tienen a la fecha. Análisis de OsinergminQue, los sustentos de costos de las luminarias tipo LED corresponden a una compra corporativa de FONAFE, mediante el procedimiento ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 011-2020-FONAFE “COMPRA CORPORATIVA DE LUMINARIAS LED PARA ALUMBRADO PÚBLICO PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE”, la adquisición corresponde a 309 703 unidades de luminarias tipo LED completamente equipadas; Que, como se veri fi ca, la compra re fl eja una economía de escala consistente, por lo tanto, costos e fi cientes de mercado. Por otro lado, los equipos de alumbrado público adquiridos por FONAFE cumplen con las exigencias de las normativas nacionales e internacionales correspondientes; Que, así mismo, se indica que, las condiciones medio ambientales de operación de las luminarias LED adquiridas por FONAFE, son más exigentes que las del sector típico 1, siendo estas instaladas en alturas hasta 5000 msnm, en zonas de sierra y selva con presencia de fuerte lluvias y condiciones atmosféricas más adversas en las existentes en la concesión del sector típico 1; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. Que, adicionalmente se han emitido el Informe N° 646-2022-GRT y N° 660-2022-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.7 y 2.8 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.7 y 3.8 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en los numerales 2.4, 2.6 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.4 y 3.6 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.5 y 2.9 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.5 y 3.9 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 188-2022-OS/CD como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Incorporar los Informe N° 646-2022-GRT y N° 660-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada juntamente con el Informe Legal N° 646-2022-GRT y el Informe Técnico N° 660-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2130826-1 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 215-2022-OS/CD Lima, 30 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución Osinergmin N° 188-2022- OS/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 188”), se fi jó el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2021; Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”) mediante documento s/n, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 188, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, COELVISAC solicita que la Resolución 188 sea modi fi cada especí fi camente en el extremo referido a los Costos Estándar de Inversión (SICODI) según las siguientes pretensiones: 2.1 Primera pretensión principal: Descartar la aplicación del aislador ANSI 55-5, y que en su lugar se reconozca el aislador tipo PIN ANSI 56-3 o ANSI 56-2. 2.2 Segunda pretensión principal: Corregir los siguientes errores materiales identi fi cados en la resolución impugnada: a) Error material en la red de 50 y 70 mm2 AAAC doble terna – AA05023 y AA07023 – poste de concreto para redes de 22.9 kV. b) Error material en los armados doble terna poste de concreto para redes de 22.9 kV y error material en el cambio de dirección 3 fases con poste de concreto – CAMT03-C3, 22.9 kV. c) Error material en el armado de alineamiento 3 fases con poste de madera CAMT02- A3-22.9 kV y error material en el armado cambio de dirección 3 fases con poste de madera CAMT03-A3.