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71 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTA: La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos ochenta y cuatro guión dos mil diecisiete guión Del Santa que contiene la propuesta de destitución de la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, por su desempeño como Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Investigación Preparatoria de Pallasca-Cabana, Distrito Judicial del Santa, mediante resolución número dieciséis, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve; de fojas doscientos nueve a doscientos diecisiete. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación, formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Segundo. Que, a mérito del O fi cio número cero cero dos guión dos mil diecisiete del diez de julio de dos mil diecisiete, de fojas uno, la Jueza del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Investigación Preparatoria de Pallasca-Cabana, puso en conocimiento la conducta disfuncional cometida por la Técnico Judicial Jeaneth Soledad Rojas Caldas, adjuntando copias del acta, informe y documentos. El magistrado responsable de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante resolución número uno del catorce de julio de dos mil diecisiete, obrante de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco, dispuso abrir investigación preliminar; y, culminada la misma, por informe preliminar del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, de fojas ciento nueve a ciento trece, se opinó que existe mérito para abrir investigación disciplinaria contra la mencionada servidora judicial; por lo que, mediante resolución número ocho del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, de fojas ciento dieciséis a ciento veintitrés, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pallasca-Cabana, atribuyéndole el siguiente cargo: “… haber faltado a su deber de: “Cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidado en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, prescrito en el numeral b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 10-2004-CE-PJ; por ende habría incurrido en las faltas disciplinarias muy graves de “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones (…), atenciones (…) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, previsto en el numeral 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ”. Culminada la investigación con el informe del magistrado instructor de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta, en el cual propone a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa la destitución de la servidora judicial Jeaneth Soledad Rojas Caldas, la citada jefatura emitió el Informe número cero cero dos guión dos mil dieciocho guión JEFATURA diagonal ODECMA DEL SANTA de fojas ciento setenta y seis a ciento noventa y tres, en el cual de igual forma se propone la destitución de la servidora judicial, disponiendo se eleven los actuados a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número dieciséis, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, por el cargo atribuido en su contra, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Investigación Preparatoria de Pallasca-Cabana. Distrito Judicial del Santa, sustentando que “… se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria de la servidora investigada, (…); en razón de haber solicitado y aceptado dinero de la madre de la parte procesada -denunciante-, aprovechándose de su cargo; asimismo, se encuentra probada la conducta disfuncional de haber mantenido relaciones extraprocesales, bajo promesa de brindar apoyo en el trámite del proceso judicial; lo que no ha logrado ser desvirtuado ni enervado por la investigada. Concluyéndose (…), que las conductas disfuncionales (…) plenamente acreditadas, constituyen faltas disciplinarias muy graves (…), es relevante tomar en cuenta que, ante la naturaleza de la veri fi cación de los hechos descritos, se pone de mani fi esto no sólo un evidente perjuicio a las partes procesales, sino también el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional en que incurrió la servidora investigada; (…), de su irregular actuación se veri fi ca con la madre de los procesados por delito de homicidio, considerado como una investigación compleja, que compromete bienes jurídicos especialmente sensibles para la sociedad, generándose con ello, un grave perjuicio no sólo en los justiciables sino también en el propio sistema judicial, …”. En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura al determinar la sanción a imponer a la investigada señala que ha quedado “… demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado; en razón de haber incurrido en inconducta funcional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho Poder del Estado (…); por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad-proporcionalidad (…), corresponde elevar la propuesta de destitución”. Cuarto. Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo sancionador, se tiene que se encuentra debidamente probada la falta cometida por la servidora judicial Jeaneth Soledad Rojas Caldas, hechos que guardan relación con la tramitación del Expediente judicial número cero veintiuno guión dos mil catorce guión JIP, seguido contra Jhon Edwin, Wilmer Indorfe y Ronal Arnuldo Izaguirre Álvarez y otro, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud - homicidio en agravio de Yavé Buenaventura Pando Olivos, y homicidio en grado de tentativa en agravio de Michael Brayan Timoteo Pando, tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pallasca-Cabana, en el cual actuó como técnico judicial la investigada Jeaneth Soledad Rojas Caldas, conforme así se encuentra corroborado con lo declarado por la Jueza Elsa Selene Lucar Milla de fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco; y, el señor Walter Pardo Campos, secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cabana, de fojas sesenta y seis a sesenta y siete. De acuerdo a lo informado y declarado por la Jueza Lucar Milla, a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pallasca-Cabana, se tiene que el seis de abril de dos mil diecisiete la señora Leonor Álvarez Alejos formuló queja ante la Defensoría Pública de Cabana, indicando que la servidora investigada Jeaneth Soledad Rojas Caldas le pidió la cantidad de tres