Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / mil quinientos soles en calidad de préstamo, señalando que ésta le había prometido recomendar al abogado José Grijalba Venturo para que sacara en libertad a su hijo; y, por ello, le pidió y le dio en préstamo la suma de tres mil soles; declaración que se corrobora con el acta de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y tres, en el que consta que las señoras Leonor Álvarez Alejos -madre de los procesados- y Carmen Izaguirre Álvarez, se apersonaron al juzgado argumentando que a la Técnico Judicial Janeth Rojas Caldas se prestó la cantidad de tres mil quinientos soles; incluso por declaración de la propia Leonor Margarita Álvarez Alejos, de fojas noventa y cuatro a noventa y seis, precisa haber prestado primero quinientos soles y que dicho monto era para la jueza, pero que después se dio cuenta que el dinero no era para ningún juez, sino para la investigada Jeaneth Soledad Rojas Caldas Asimismo, en el acta de fojas sesenta y tres, suscrito por las señoras Leonor Álvarez, Carmen Izaguirre Álvarez y Janeth Rojas Caldas, y los señores Kerly Alberto López Fernández, Walter Pardo Campos y la Jueza Elsa Selene Lucar Milla, se precisa claramente que la suma de tres mil quinientos soles fue entregada a la investigada y que la jueza nunca recibió dinero alguno. Así también se tiene en autos copia del recibo de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, de fojas seis, en el cual consta que la señora Leonor Álvarez Alejos le hizo un préstamo a la señorita Jeaneth Soledad Rojas Caldas por la suma de tes mil quinientos soles; documento que se encuentra fi rmado por la servidora judicial investigada; y, con el recibo de pago de fojas ochenta y tres de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se deja constancia que la investigada entregó la suma de mil soles a la denunciante; e incluso, la investigada en su descargo señala que “… se comprometió a devolver el dinero prestado (…) como es de verse en el recibo que adjuntare a la presente,…”. En tal sentido, las declaraciones brindadas en el decurso del procedimiento son uniformes al señalar que el dinero fue requerido por la servidora judicial investigada a la madre del procesado, en el Expediente judicial número cero veintiuno guión dos mil catorce guión JIP, para fi nes personales, bajo el ofrecimiento de ser supuestamente entregado a la jueza de la causa y para lograr favorecimiento en el trámite de su proceso judicial; así como, para recomendarle a un abogado que le brinde asesoramiento en el proceso. Si bien la investigada Jeaneth Soledad Rojas Caldas por escrito de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, de fojas setenta y nueve a ochenta y dos, reconoce haber recibido el dinero entregado por la denunciante; así también, asevera que ello se trata de un asunto personal y de no haber efectuado aprovechamiento del cargo; y, respecto de la recomendación de un abogado mani fi esta que “... en la ciudad de Chimbote hay buenos abogados penalistas, haciéndole mención a uno al que podría recurrir y consultar sobre su caso, máxime si los abogados libres no son personal de esta Corte de Justicia, no habiendo lugar a una supuesta in fl uencia ni mucho menos algún interés particular”; versión que no se encuentra ajustada a la verdad, puesto que de acuerdo a las declaraciones brindadas y a los documentos de autos, se corrobora que la servidora judicial investigada efectuó requerimientos de dinero hasta por tres mil quinientos soles; lo que implica una actuación irregular por parte de la investigada, que linda con la deshonestidad, falta de probidad y carencia de transparencia en el ejercicio de sus funciones y labores como servidora de un Poder del Estado. Más aún, si se toma en cuenta la fi nalidad de su irregular actuación, orientada a favorecerse u obtener ventaja propia, bajo la promesa inicial de efectuar entrega de quinientos soles a la jueza a cargo del trámite del proceso judicial; y, de efectuar recomendación de un abogado para que asesore a la denunciante; lo cual corrobora las relaciones extraprocesales entabladas por la servidora judicial investigada con la madre de los procesados; hechos disfuncionales que se efectuaron en circunstancias en que se desempeñaba como técnico judicial en el juzgado de paz letrado y de investigación preparatoria a cargo del expediente judicial en cuestión, en horario de labores judiciales y dentro de las instalaciones del juzgado en el cual laboraba, realizando acciones ajenas a sus funciones; lo cual constituye un aprovechamiento de su condición de trabajadora del Poder Judicial. De otro lado, de las copias de los recibos que obran de fojas tres y cuatro, se veri fi can prestamos de dinero asumidos por la servidora judicial investigada por los montos de dos mil quinientos soles y cinco mil quinientos soles, por parte de los esposos Antonio Reyes Campos y Gloria Carretero Rafaile, respecto de los cuales en el acta de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete de fojas dos, consta como manifestación de la señora Gloria Carretero Rafaile que “... a dicha trabajadora le conoce por intermedio de un usuario quien tiene un proceso de alimentos en este juzgado y que se identi fi cada como la juez de alimentos; asimismo, la técnico judicial argumenta que para que cobre el Poder Judicial llama por lista y se hace pasar como la juez de alimentos; …”; lo que conlleva a determinar que, efectivamente, son reiterativos los actos de aprovechamiento de su posición de servidora judicial, para obtener bene fi cio económico a su favor; y, pone en evidencia su falta de idoneidad para el cargo. Por lo que, la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial investigada, relativo a su actuación en contravención de su deber de respeto al deber de cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, se encuentra debidamente corroborada y acreditada. Quinto. Que, encontrándose debidamente corroborados y acreditados los hechos y la responsabilidad de la servidora judicial investigada, no queda duda alguna que actuó en forma consciente y voluntaria, constituyendo su conducta funcional faltas disciplinarias muy graves, contenidas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; hechos que no sólo evidencian perjuicio a las partes procesales, sino también el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional incurrida por la investigada, puesto que su actuar irregular compromete bienes jurídicos especialmente sensibles para la sociedad, generándose con ello, un grave perjuicio no sólo en los justiciables, sino también en el propio sistema judicial, menoscabando la imagen del Poder Judicial. En tal contexto, valorando los hechos y las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la sanción disciplinaria propuesta resulta apropiada, proporcional, equiparable y acorde con la conducta disfuncional cometida y probada en autos, ya que no se justi fi ca en modo alguno con las alegaciones expresadas por la investigada en su defensa; más aún, cuando este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con los principios éticos exigidos a todo servidor del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 530- 2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, por su desempeño como Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Investigación Preparatoria de Pallasca-Cabana, Distrito Judicial del Santa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2134633-3