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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0432-2022-JEE-LIN1/JNE, bajo los siguientes términos: a) Se acredita el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución si sobre la persona recae una sentencia condenatoria de primera instancia en calidad de autor o cómplice por la comisión de un delito doloso. b) El art. 34-A de la Constitución tiene como fi nalidad la lucha contra la corrupción y la promoción de la idoneidad de los candidatos, de acuerdo con la exposición de motivos de la ley de reforma constitucional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. El artículo 23 dispone lo siguiente: Artículo 23°.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.2. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del análisis de la tacha y posterior recurso de apelación, ambos interpuestos por el señor recurrente, se advierte que lo que pretende, en buena cuenta, es la no inscripción de la candidatura del señor candidato, en aplicación del impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución, por recaer en su contra una sentencia condenatoria por delito de enriquecimiento ilícito. 2.2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 2732-2022-JNE, recaída en el Expediente Nº ERM.2022022589, ha declarado infundada la tacha interpuesta por doña Yossy Jenny Mendoza Blas en contra del señor candidato, cuyo sustento era también la aplicación del artículo 34-A de la Constitución; por lo que, atendiendo a que la tacha y este recurso de apelación, objeto de la presente decisión, tienen el mismo sustento fáctico y jurídico, y que estos han sido formulados en contra del mismo candidato, carece de objeto analizar y emitir nuevo pronunciamiento de fondo sobre la candidatura de don Pedro Moisés Del Rosario Ramírez, debiendo el señor recurrente estar a lo decidido en la citada resolución. 2.3. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por don Ilam Antony Arapa Barrio, en contra de la Resolución Nº 0432-2022-JEE-LN1/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Pedro Moisés Del Rosario Ramírez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. ESTESE A LO DECIDIDO en la Resolución Nº 2732-2022-JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida en el trámite del Expediente Nº JNE.2022022589. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136481-1 Confirman la Resolución N° 00233-2022- JEE-HVCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2819-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022801 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2022020359)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lizbeth Huamán Camargo (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-HVCA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Samuel Morán Cárdenas, como gobernador regional para el Gobierno Regional de Huancavelica (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Agua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).