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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 295-2022-MDH/ALC, recibido el 1 de setiembre de 2022, remitido por don Eloy Edison Chipana Herquinio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), respecto al procedimiento de suspensión seguido en contra de don Silverio Zenón Iparraguirre Chipana, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaración de suspensión del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Copia simple de la audiencia contenida en el Expediente Nº 01074-2021-39-2901-JR-PE-01, expedida por el Primer Juzgado de Investigación de la Corte Superior de Justicia de Pasco. b) Citación Nº 002-MDH-2022, dirigida al señor regidor, del 25 de abril de 2022, convocando a sesión extraordinaria para el 30 de abril de 2022. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2022, del 30 de abril de 2022, mediante la cual se aprobó por mayoría la suspensión del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Nº 017-2022-MDH/CM, del 30 de abril de 2022, con el cual se formalizó la suspensión del señor regidor. e) Carta Nº 020-2022-MDH/ALC, del 30 de abril de 2022, dirigida al señor regidor, con la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 017-2022-MDH/CM, del 30 de abril de 2022. f) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2022, del 30 de mayo de 2022, mediante la cual se declaró consentida del acta que aprobó la suspensión del señor regidor. g) Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-MDH/CM, del 30 de mayo de 2022, con el cual se formalizó el consentimiento del acta que aprobó la suspensión del señor regidor. 1.2. Mediante O fi cio Nº 000362-2022-OANCPP- CSJPA-PJ, recibido el 25 de noviembre de 2022, el responsable de la O fi cina de Administración de Módulo Penal de la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Pasco, remitió información y documentación solicitada por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones a través del O fi cio Nº 10002-2022-SG/JNE, relacionada con la situación jurídica del señor regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.3. El artículo 23 de aplicación supletoria en los procedimientos de suspensión en lo pertinente, prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 25 establece: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.[…]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar preceptúan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas . 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;