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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 208

208 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / de Concejo Nº 013-2022, que aprobó la suspensión del cargo del señor regidor (8 votos a favor y 3 en contra). c. Acta se Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 5, del 27 de mayo de 2022, en la que acordaron remitir la resolución judicial Nº 2 del 25 de mayo de 2022, que declaró ejecutoriada la Resolución Nº 22 del 3 de marzo de 2022, al Jurado Nacional de Elecciones. d. Comprobante de pago de la tasa correspondiente a convocatoria de candidato no proclamado por suspensión de regidor. Copias remitidas por el Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2022001743) 1.5. Mediante el O fi cio N.° 501-2022-P-CSJHA- PJ, recibido el 9 de mayo de 2022, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió a este órgano electoral copias certi fi cadas de las siguientes resoluciones: a. Resolución Nº 19, del 4 de noviembre de 2021, emitida en el Expediente Nº 555-2019-72, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la referida Corte Superior de Justicia resolvió con fi rmar la Resolución Nº 11, del 19 de febrero de 2021, que condenó al señor regidor, por el delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento privado falso, en agravio de Gerardo Alecsandri Ruiz Velásquez y del Poder Judicial, e impuso dos años y ocho meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta. b. Resolución Nº 22, del 3 de marzo de 2022, mediante la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huaura dispuso el cumplimiento de lo ejecutoriado, conforme a lo ordenado por la Sala Superior de la referida Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar ” [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 5 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.8. El numeral 2 del artículo 22 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se vaca por acuerdo del concejo municipal por la causa de condena consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se advierte que el señor regidor fue condenado a dos años y ocho meses de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de dos años, en razón de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento privado falso, en agravio de Gerardo Alecsandri Ruiz Velásquez y del Poder Judicial. Dicha decisión fue adoptada en el Expediente Judicial Nº 00555-2019-72-1308-JR-PE-01, por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a través de la Resolución Nº 11, del 19 de febrero de 2021, la cual fue confi rmada por Sala Penal de Apelaciones y Liquidación, mediante la Resolución Nº 19, del 4 de noviembre de 2021. 2.2. Asimismo, de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Huaura a este organismo electoral se advierte que mediante la Resolución Nº 22, del 3 de marzo de 2022, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huaura se tiene por ejecutoriada la referida sentencia condenatoria recaída en contra del señor regidor. 2.3. En tal contexto, aun cuando al señor regidor se le atribuyó la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 y no la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, en cumplimiento de la función de administrar justicia, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente. Así, de los actuados, se verifi ca que la autoridad municipal cuestionada tiene una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, ejecutoriada . 2.4. En tal sentido, este órgano electoral, en cumplimiento de su función de administrar justicia, conforme lo dispone el literal a del artículo 5 de la LOJNE, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponde al hecho invocado por el señor solicitante. Cabe señalar que este criterio jurisprudencial de subsunción de los hechos a la norma aplicable ha sido