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232 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / dicha aprobación será comunicada mediante o fi cio por el SERVIR para que se gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano mediante Ordenanza Regional. Que, el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza el nombramiento de hasta el 80% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los GORE y las CLAS, a los que se re fi ere la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Que, teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas UE del Sector Salud a nivel nacional se realiza conforme a la relación nominal que aprueba el citado ministerio, conviene señalar que considerando el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modi fi catoria, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del MINSA emitió la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA, corregida mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, que aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de la salud declarado apto al nombramiento para el año fi scal 2021, así como la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA en la que aprueba la lista nominal del personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento efectuarse durante el año fi scal 2022 y que comprende a las Unidades Ejecutoras 400 Salud Moquegua, 401 Salud Ilo y 402 Hospital Regional Moquegua. Que, mediante O fi cio Nº 000572-2022-SERVIR-PE de fecha 28 de Setiembre del 2022, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite la Opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus 3 Unidades Ejecutoras, contenido en el Informe Técnico Nº 00155-2022-SERVIR-GDSRH y conforme a sus conclusiones, 7.2. Las propuestas de CAP Provisional del órgano desconcentrado de la GERESA Moquegua y las 2 UE, se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requieren un total de 8 posiciones distribuidas en 6 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2021 y 2022, sin embargo, las propuestas solo incrementan 6 posiciones, toda vez que harán uso de 2 posiciones existentes en el CAP Provisional vigente reordenado de la UE 401 Dirección de Red de Salud Ilo; 7.3. La aplicación del supuesto 2 por parte del órgano desconcentrado de la GERESA Moquegua y las 2 UE se sustentan en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, por Ordenanza Regional Nº 011-2021-CR/ GRM de fecha 27 de agosto del 2021 se aprobó el la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua; considerando en su estructura “la Gerencia Regional de Desarrollo Social “ que tiene adscrita a la Dirección Regional de Salud. Que, con Informe Nº 460-2022-GRM- DIRESA/GR de fecha 09 de noviembre del 2022, la Dirección Regional de Salud Moquegua, eleva el expediente de propuesta de aprobación del CAP-P 2022, anexando el Informe Nº 201-2022-GRM-DIRESA/DR.DEGDRH de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y el Informe Nº 065-2022-GRM-DIRESA/GR-DEPPC de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Control. Que, la Sub Gerencia de Organización y Modernización Institucional, a través del Informe Nº 304-2022-GRM/GRPPAT-SOMI; eleva opinión de la propuesta del CAP P de la Dirección Regional de Salud, precisando que cuenta con los documentos necesarios para seguir con el trámite de aprobación. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 870-2022-GRM/GG-ORAJ, eleva el Informe Nº 138-2022-GR.M/ORAJ-PHP, concluye que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud ha cumplido con obtener opinión técnica favorable previa contenida en el Informe Técnico Nº 00155-2022-SERVIR-GDSRH y adicionalmente cuenta con opiniones de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Sub Gerencia de Organización y Modernización Institucional, por lo que se encuentra expedido para ser puesto en consideración del Consejo Regional para su aprobación en los términos que indica SERVIR; Que, mediante O fi cio Nº 025-2022-GRM/CR/ CDSyLCP la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, remite el Dictamen de la comisión quienes dictaminaron aprobar la propuesta contenida en la Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus tres (3) Unidades Ejecutoras; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CRI/GRM modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria el Consejo Regional de Moquegua por mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA Y SUS UNIDADES EJECUTORAS” Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras, según se detalla: - U.E. 400 Salud Moquegua – Sede Administrativa: 249 cargos clasi fi cados (178 ocupados y 71 previstos); Dirección de Red de Salud Moquegua: 586 cargos clasi fi cados (441 ocupados y 145 previstos). - U.E. 401 Dirección de Red de Salud Ilo: 371 cargos clasi fi cados (254 ocupados y 117 previstos); Hospital Ilo: 258 cargos clasi fi cados (214 ocupados y 44 previstos). - U.E. 402 Hospital Regional Moquegua: 398 cargos clasi fi cados (262 ocupados y 136 previstos). Conforme a los Anexos, Formato Nº 1. Índice general del CAP Provisional (Anexo Nº 1), Formato Nº 2. CAP Provisional (Anexo Nº 2) y Formato Nº 3. Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Anexo Nº 3); asimismo, de acuerdo al literal d) del numeral 5.4.4 de la Directiva, la propuesta de CAP Provisional debe contener el Anexo Nº 6, Registro de cargos de con fi anza; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo