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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 231

231 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / convenios internacionales relacionados con las personas adultas mayores. Artículo 6°.– Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, adoptar las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, noti fi car la presente Ordenanza Regional a los integrantes del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa COREPAM – AREQUIPA, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 8°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa la elaboración del Reglamento Interno del COREPAM – AREQUIPA, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional, debiendo dar conocimiento de ello al Consejo Regional de Arequipa. Artículo 9°.- Disponer, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Disposiciones Complementarias Derogatoria A partir de la vigencia a la presente Ordenanza Regional, deróguese la Ordenanza Regional 373 – AREQUIPA promulgada el 09 de mayo del 2017 donde se constituye “La Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa”. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintitrés días del mes de diciembre del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2139031-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2022-CR/GRM Fecha: 01-12-2022POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 013-2022-CR/GRM, aprobó el Dictamen Nº 004-2022-GRM/CR-CDSyLCP presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; sobre la propuesta normativa para la aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección de Salud y Unidades Ejecutoras; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º, prevé que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a), establece como una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE se deroga el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional”, que establece y precisa normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones. No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasi fi cador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones; Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 1, Anexo Nº 02, Anexo Nº 03, Anexo Nº 04, Anexo Nº 05 y Anexo Nº 06 de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva; Que, el numeral 5.2.1. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH señala dentro de las responsabilidades de SERVIR emitir opinión sobre las propuestas de CAP Provisional; y en su numeral 6.3.1.8, establece que de darse la opinión favorable,