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28 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / de pago establecidas en la Ordenanza Municipal que las aprueba.” “Artículo 36-A.- Aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos 36-A.1 La municipalidad promueve el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos por parte de los generadores municipales que generan hasta 145 kg/día de residuos sólidos orgánicos. 36-A.2 Los generadores de residuos sólidos municipales que generen más de 145 kg/día de residuos sólidos orgánicos, pueden realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados por ellos mismos o por otros generadores, dentro de sus instalaciones, siempre que dicha operación no supere el máximo de 2 toneladas/día de capacidad operativa, sin contar con el registro de EO-RS. El aprovechamiento de los residuos sólidos de otros generadores se realiza a través de convenios. 36-A.3 La recolección selectiva y transporte de los referidos residuos sólidos se realiza a través de las municipalidades de manera directa y/o a través de las organizaciones de recicladores incluidas en el Registro Nacional de Recicladores y/o EO-RS. 36-A.4 Los generadores de residuos sólidos no municipales pueden realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos, siempre que cumplan con lo establecido en el presente artículo, así como con las condiciones mínimas para su aprovechamiento. Dichos generadores deben reportar el aprovechamiento de sus residuos sólidos al MINAM, como parte de la Declaración Anual sobre la Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, a través del SIGERSOL”. “Artículo 36-B.- Condiciones mínimas para el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos 36-B.1 El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos hasta 145 kg/día debe cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones: a) Desarrollarse en la fuente de generación; b) Contar con un lugar adecuado y ventilado; tales como jardín, terraza, balcón u otros; c) No ubicarse cerca de productos o materiales infl amables. 36-B.2 El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos que supere los 145 kg/día hasta 2T/día, debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Desarrollarse en la fuente de generación; b) Contar con un lugar adecuado y ventilado;c) Contar con señalética en cada uno de los procesos que se realizan; d) No ubicarse cerca de productos o materiales infl amables; e) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;f) Realizar actividades de lavado, limpieza, fumigación y control de vectores y roedores; g) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia y/o con drenes para la evacuación de lixiviados, según corresponda, los cuales deben ser tratados previo a su descarga en un cuerpo receptor; h) Contar con ambientes para la recepción y clasi fi cación de residuos sólidos orgánicos, almacenamiento de materiales, herramientas y equipos, y almacenamiento de productos terminados. El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos se puede realizar en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben realizarse sobre y/o al interior del área degradada” “Artículo 43-A.- Residuos sólidos peligrosos municipales 43-A.1 Los residuos sólidos peligrosos municipales son aquellos que presentan al menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.43-A.2 El manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales se realiza de manera diferenciada de acuerdo con sus características y naturaleza, tecnología disponible para su aprovechamiento y sostenibilidad en el mercado, cuya primera fi nalidad es la valorización y como última opción su disposición fi nal. 43-A.3 Los gobiernos locales pueden realizar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar el adecuado manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales.” “Artículo 43-B.- Manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales generados en Estado de Emergencia Sanitaria Los residuos sólidos de competencia municipal, que son generados por personas afectadas por algún agente infeccioso que motivó el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por pandemia o epidemia, son manejados y gestionados por el servicio de limpieza pública de la municipalidad de la jurisdicción, considerando los criterios técnicos y procedimientos del Ministerio de Salud. Asimismo, las municipalidades y las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos encargadas del servicio de limpieza pública para el manejo de los residuos sólidos municipales proporcionan los equipos de protección personal correspondiente a sus trabajadores”. “Artículo 44-A.- Condiciones para habilitar y operar infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal por las municipalidades 44-A.1 En las infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal que habiliten las municipalidades se pueden manejar residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, similares a los municipales. 44-A.2 Estas infraestructuras de residuos sólidos no municipales, en forma previa a su construcción y operación, deben contar con IGA y/o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, licencias, autorizaciones y/o permisos, según corresponda. 44-A.3 La construcción, operación, mantenimiento y cierre de estas infraestructuras de residuos sólidos no municipales se realiza con recursos distintos a los recaudados del arbitrio por concepto de limpieza pública, aplicando los mecanismos establecidos para la promoción de la inversión privada, de acuerdo con las normas sobre la materia.” “Artículo 45-A.- Informe de Evaluación de Desempeño El Informe de Evaluación de Desempeño, elaborado por las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) debe realizarse considerando los aspectos para el manejo y gestión de los residuos sólidos, los cuales se encuentran en las Guías emitidas por el MINAM, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1278. Asimismo, debe tomar en cuenta las recomendaciones y normas complementarias emitidas por el MINAM.” “Artículo 118-A.- Áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de las actividades de la construcción y demolición 118-A.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son los lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos de la construcción y demolición, sin contar con instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos u otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente. El responsable de las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de la construcción y demolición se determina de acuerdo con el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1278 y otras disposiciones aplicables. 118-A.2 Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son categorizadas para su recuperación o reconversión, según corresponda, para lo cual deben contar con un instrumento de gestión ambiental correctivo, según lo indicado en el Artículo 66° del Decreto Legislativo N° 1278. Las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales