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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, de acuerdo a lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 y su modi fi catoria efectuada a través del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01, para efecto de las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan, resulta de aplicación el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2022; Que, el Texto Único Ordenado – TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del referido TUO de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, en cuyos numerales 5.3.2 y 6.1.9, se prevé la posibilidad de la delegación de facultades a determinado/a funcionario/a del Sector para suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado; así como, de informar a la Unidad Transitoria de Pago si el Personal Altamente Cali fi cado deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita; Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, establece las disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial – FAG al Sector Público y son de aplicación obligatoria, entre otros, a las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, así como a los Consultores FAG; Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecen que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio del Año fi scal 2022, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Pliego para el referido año 2022; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público; en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y, en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia presupuestaria y planeamiento:1.1.1 Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro/a de Estado, estando facultado/a para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. 1.1.2 Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias