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41 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / e) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF. f) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad por las que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública. g) Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. h) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en 10% dicho monto. i) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como suscribir los acuerdos o documentos necesarios para tal fi n. j) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2022, las facultades y atribuciones siguientes: En materia administrativa y de gestión:a) Suscribir las Matrices de compromisos de mejora de desempeño, elaboradas en base a las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados. b) Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia. c) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE. d) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas por parte de las Unidades Formuladoras de los Programas Nacionales; dicha autorización se emitirá con opinión previa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2022, la facultad y atribución siguiente: En materia administrativa y de gestión:Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/ cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia.Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, durante el año 2022, las facultades y atribuciones siguientes: 4.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento así como autorizar la participación de expertos independientes a fi n de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, quedando exceptuados los encargos a organismos internacionales de conformidad con el literal b) del artículo 109.2 del referido Reglamento. k) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada. l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modi fi caciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los derivados de subasta inversa electrónica y adjudicación simpli fi cada para bienes y servicios en general siempre que el monto del valor estimado no supere los S/ 200 000,00, así como de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y Comparación de Precios, los que se perfeccionen con orden de compra o de servicio que serán suscritos por el Jefe de la O fi cina de Abastecimiento. m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento. ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15%