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47 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / derecho privado del Sector Energía y Minas, organizada como sociedad anónima de acuerdo con la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Que, el artículo 12 de la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., dispone que el Directorio de PERUPETRO S.A. está integrado por (5) miembros; cuyo Presidente es designado por Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Daniel Enrique Salaverry Villa en el cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2028930-2 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0018-2022-IN Lima, 08 de enero de 2022VISTOS, el O fi cio N° 21-2022-SUBCOMGEN PNP/ DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000021-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 056- 2020-JUS, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana Lina María Muriel Osorio a la República de Colombia, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) fabricación, comercialización, uso o porte de armas, en agravio del Estado peruano; y (ii) asociación ilícita, en agravio de la sociedad; y disponer su presentación por la vía diplomática a la República de Colombia, conforme al Acuerdo vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, con correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2021, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL–Bogotá acepta la propuesta de programación para la ejecución de la extradición activa antes mencionada para el día 14 de enero de 2022, efectuada por la O fi cina Central Nacional de INTERPOL–Lima, solicitando además la remisión del itinerario de viaje y la nómina del personal policial que se encargará de realizar el traslado de la interna; Que, con O fi cio N° 15403-2021-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 28 de diciembre de 2021, la O fi cina Central Nacional INTERPOL–Lima remite el Informe N° 636-2021-SCG PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, a través del cual se sustenta la designación de la Subo fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Gina Paola Angulo Luna y de la Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Roxana Crobetty Matta Peralta, para que viajen en comisión de servicio a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, a la ciudadana colombiana Lina María Muriel Osorio; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 002-2022-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 6 de enero de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la Subo fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Gina Paola Angulo Luna y de la Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Roxana Crobetty Matta Peralta, del 10 al 14 de enero de 2022, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL–Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el O fi cio N° 15403-2021-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,