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34 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / El Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, deben ser presentados por las municipalidades en el plazo máximo de tres años (03) años contados a partir del día siguiente de la publicación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. DÉCIMO SÉPTIMA.- Plazos para adecuación de áreas degradadas destinadas a la reconversión y recuperación Los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales categorizadas para reconversión o recuperación, que no cuentan con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente, tienen un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para su presentación ante la autoridad ambiental competente. Una vez culminado el citado plazo, el OEFA sanciona la omisión de presentación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. El plan de recuperación de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición y el programa de reconversión de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición deben ser presentados en el plazo máximo de tres años (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas de Residuos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión de las Áreas Degradadas de Residuos de la Construcción y Demolición. Sin perjuicio de lo anterior, los responsables de la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para adecuar dichas áreas degradadas a lo establecido en el numeral 120.4 del artículo 120 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. El OEFA ejerce su función de supervisión, fi scalización y sanción de la presente disposición, y demás disposiciones que se desprenden del marco normativo en materia de residuos sólidos, de acuerdo a sus competencias. DÉCIMO OC TAVA.- Adecuación del Sistema VUCE para los procedimientos administrativos En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el MINCETUR adecúa la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para el trámite de los procedimientos administrativos establecidos en los artículos 80, 89, 90 y 91 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, modi fi cado por el presente Decreto Supremo. En tanto el MINCETUR adecúe la VUCE, los procedimientos administrativos se tramitarán electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y en el TUPA aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modi fi catorias. DÉCIMO NOVENA.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Diagnóstico Preliminar (DP) El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el Diagnóstico Preliminar al que hace referencia el artículo 18 del presente reglamento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM. VIGÉSIMA.- Marco normativo aplicable para los proyectos de inversión público y/o privada con contratos suscritos o en etapa de diseñoLos proyectos de inversión público y/o privada que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuentan con contratos suscritos o se encuentran en la etapa de diseño, se rigen por la normativa anterior vigente a la fecha de la citada suscripción o etapa de diseño. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Adecuación de los centros de acopio de residuos sólidos municipales y de las infraestructuras de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales Los titulares de centros de acopio de residuos sólidos municipales que se encuentren en proceso de implementación u operando, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la normativa de residuos sólidos, respecto a las áreas de acondicionamiento, en lo relacionado a las condiciones mínimas, disposiciones técnicas ambientales, así como licencias, permisos u otras autorizaciones para el desarrollo de su operación. Asimismo, aquellos que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado, mantienen las condiciones y los compromisos aprobados en el mismo. Los titulares de infraestructuras de valorización de residuos sólidos municipales y/o no municipales, que se encuentran en proceso de implementación u operando, que realizan únicamente actividades correspondientes a la operación de acondicionamiento y cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado, mantienen las condiciones y los compromisos aprobados en el mismo. Asimismo, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones mínimas, disposiciones técnicas ambientales, así como licencias, permisos u otras autorizaciones para el desarrollo de la operación de acondicionamiento, establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. El MINAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, actualiza el registro autoritativo de las EO-RS, considerando las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos establecidas en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1278. SEGUNDA.- Exigibilidad de Fichas Técnicas Ambientales (FTA) En tanto no se aprueben las Disposiciones Técnicas Ambientales para las infraestructuras de residuos sólidos que no requieran evaluación ambiental, el titular debe presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) a la autoridad ambiental competente, para su evaluación con silencio negativo. Sin perjuicio de lo anterior, el titular debe cumplir con lo establecido en el artículo 18-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, según corresponda. TERCERA.- Plazo para la adecuación del SIGERSOL En un plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MINAM y el OEFA adecuan el SIGERSOL para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, por parte de las municipalidades, de las EO-RS y de los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios. CU ARTA.- Métodos de ensayo para el coprocesamiento En tanto los laboratorios no cuenten con los métodos de ensayo establecidos en la normativa nacional y/o referencia internacional acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o por otros organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, fi rmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o de IAAC (Inter American Accreditation