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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Cooperation); se utilizan otros métodos de ensayo para emisiones atmosféricas generados por fuentes fi jas realizados por laboratorios debidamente acreditados por el INACAL u otro fi rmante del reconocimiento internacional ya indicado, en dichos alcances. El informe de ensayo debe ser de tercera parte. QUINTA.- Actividades para la recuperación del área degradada por residuos sólidos municipales Como parte de las actividades para la recuperación del área degradada por residuos sólidos municipales, y en tanto se obtenga la aprobación del IGA, las municipalidades responsables de la recuperación del área degradada deben cumplir con los siguientes criterios técnicos mínimos para la operación temporal de residuos sólidos: a) Delimitar el área degradada a través de cerco perimétrico o señaléticas. b) Restringir el acceso de personas externas, animales y la crianza de estos al interior del área degradada. c) Contar con el registro del origen, volumen y tipo de residuos sólidos ingresados en las áreas degradadas. d) Identi fi car un área especí fi ca del área degradada para realizar únicamente la acumulación de residuos sólidos municipales, así como el esparcido, nivelación, compactación y cobertura. e) Contar con un plan de contingencia, que contemple acciones de primera respuesta ante siniestros o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente, tales como acciones de control, aseguramiento del área y contención, limpieza, entre otras acciones. Dicho plan de contingencia debe ser aprobado por la municipalidad en un plazo de treinta (30) días hábiles contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, y remitido al OEFA en un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde su aprobación. f) Implementar y ejecutar el plan de contingencia ante siniestros o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente. g) Implementar acciones periódicas para el control de vectores y roedores. h) Documentar las actividades antes mencionadas, indicando como mínimo: la actividad desarrollada, fecha de ejecución, responsable de su ejecución, entre otras que considere pertinente, a fi n de acreditarlas ante el OEFA durante el desarrollo de su actividad de supervisión y fi scalización. SEXTA.- Adecuación de las celdas transitorias El responsable de celdas transitorias debe adecuarse a las nuevas disposiciones establecidas en el artículo 123 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Culminado dicho plazo, el responsable de aquellas celdas transitorias debe remitir al OEFA información que acredite el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas. SÉPTIMA.- De las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Culminada dicha vigencia, deben encontrarse inscritas en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el MINAM. En caso requieran realizar alguna modificación de los datos consignados en su registro, y/o modificar y/o ampliar las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, deben iniciar su inscripción ante el MINAM para obtener el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, el cual se constituye como única autorización que permite el desarrollo de las operaciones relacionadas al manejo de los residuos sólidos.OCTAVA.- Procedimientos Administrativos relacionados al Registro Autoritativo de EO-RS y movimientos transfronterizos Los procedimientos administrativos relacionados al Registro Autoritativo de EO-RS y movimientos transfronterizos, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente modi fi cación, se rigen por la normativa anterior, hasta la culminación del trámite de evaluación. NOVENA.- Determinación de Arbitrios Municipales para el periodo del año 2022 Para la determinación de los arbitrios municipales del ejercicio del año 2022, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las municipalidades comunican a los generadores de residuos sólidos municipales, que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/ día de residuos sólidos, sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Los generadores de residuos sólidos municipales, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde realizada dicha comunicación, determinan si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2028907-1 CUL TURA Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000002-2022-DM/MC San Borja, 7 de enero del 2022 VISTOS; el Informe N° 000020-2022-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe