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44 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación, establece que la educación peruana tiene entre sus fi nes formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 21 de la Ley General de Educación, modi fi cado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, es función del Estado garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la fi nalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes; Que, con Resolución de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO”, y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”, la misma que tiene como objetivo uniformizar las orientaciones para su implementación adecuada y oportuna, facilitando su implementación en las instituciones educativas seleccionadas como Núcleos de Formación de la Educación Básica Regular; Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, mediante O fi cio N° 00318-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 409-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modi fi car la norma técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO”, y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”; a efectos de mejorar la gestión administrativa en la implementación de los citados talleres complementarios; Que, a través del Informe N° 01752-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación de la norma técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO”, y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe N° 01352-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modi fi cación de la citada norma técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Viceministerial N° 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 5.2.1, 6.1.2, 6.3.1, 6.3.2 y el numeral 7 de la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO”, y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 015-2017-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI Viceministra de Gestión Pedagógica 2028920-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el procedimiento y cronograma excepcional para la determinación de los nuevos cuadros de mérito para la contratación docente 2022” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2022-MINEDU Lima, 7 de enero de 2022VISTOS, el Expediente N° 0194045-2021, el Informe N° 00008-2022-MINEDU//VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00017-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00022-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son