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37 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Club de la Familia Huaycán presenta errores de desfase originando superposición con el polígono del Sector I de la Parcela B de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, por lo que se han recti fi cado las coordenadas del área desafectada a fi n de evitar discrepancias con el polígono de la Zona Arqueológica Parcela B Sector I, conforme al Plano Temático N° PTEM-007-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; asimismo, se indica que el área resultante de la desafectación es de 60,457.29 metros cuadrados y un perímetro de 1,102,07 metros; Que, de lo descrito, se tiene que la recomendación de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal tiene por fi nalidad establecer el área correcta de 60,457.29 metros cuadrados y un perímetro de 1,102.07 metros que es el que corresponde al retiro de condición cultural de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC; Que, a través del Informe N° 000862-2021-DSFL/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal eleva el Informe N° 000483-2021-DSFL/MC, en el cual se valida el análisis y conclusiones contenidas en el Informe N° 000076-2021-DSFL-MDR/MC y, además, la referida Dirección General mani fi esta su conformidad a la necesidad de modi fi car la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC y la Resolución Directoral Nacional N° 561/INC, modi fi cada por la Resolución Directoral Nacional N° 280/INC y por la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC; Que, mediante el Memorando N° 001434-2021-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, y con sustento en el análisis y las conclusiones contenidos en los informes técnicos indicados, solicita continuar con el trámite para la modi fi cación de la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC, en el extremo referido a la extensión del área que fue materia de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; correspondiéndole a su vez el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias; Que, de lo señalado en el Informe N° 000076-2021-DSFL-MDR/MC, se tiene que, en su oportunidad, la determinación del área objeto de desafectación a que se re fi ere el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC se realizó a partir de mediciones que no fueron precisas, lo cual ha quedado corroborado con lo que se describe en el Informe N° 000421-2021-DSFL-VCV/MC, en el que se indica que “(…) en cuanto a los equipos de georreferenciación cuando se producen desfases se tratan de errores en los valores numéricos lo que, además, en materia de transformación o cambio de proyección de una capa con coordenadas PSAD 56, a una proyección WGS 84, se veri fi ca un desplazamiento que generalmente puede representar de 5 a 20 metros en promedio (…)”; Que, de lo descrito por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se evidencia la necesidad de aprobar un nuevo plano que re fl eje de forma fehaciente el área de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, aprobada en la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC producto del retiro de la condición cultural del área de 60,457.29 metros cuadrados y un perímetro de 1,102,07 metros referida en el Informe N° 000076-2021-DSFL-MDR/MC y, como consecuencia de ello, modi fi car la Resolución Directoral Nacional N° 561/INC, modi fi cada por la Resolución Directoral Nacional N° 280/INC y por la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC, a fi n de hacer efectiva la función descrita en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plano Temático PTEM- 007-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, correspondiente a la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con un área de 60,457.29 metros cuadrados y perímetro de 1,102.07 metros, que como anexo forma parte de la presente resolución; en consecuencia, dejar sin efecto el Plano N° PP-030-MC_DGPA/DSFL-2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Retirar la condición cultural del área de 60,457.29 metros cuadrados y un perímetro de 1,102.07 metros de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución”. Artículo 3.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 280/INC, modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC, en lo referente al área y perímetro de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, de acuerdo al Plano Temático aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Modi fi car el artículo 5 de la Resolución Directoral Nacional N° 561/INC, modi fi cado por la Resolución Directoral Nacional N° 280/INC y la Resolución Viceministerial N° 069-2017-VMPCIC/MC, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Mantener la categoría en Zona Arqueológica en Emergencia al área denominada Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, correspondiente al sector ocupado por la infraestructura construida del “Complejo Cultural Deportivo Iglesia y Centro Parroquial Huaycán”, que abarca el área de 84,419.12 metros cuadrados, de conformidad con los datos técnicos contenidos en el Plano Temático PTEM-007-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84”. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Ate, a la