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52 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / en el cargo de regidor fue efectuada de manera válida, conforme al numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), constatándose que fue recibida personalmente por el referido ciudadano, el 20 de octubre de 2021, a horas 9:11 p.m., habiendo consignado además sus nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, fi rma y huella dactilar. 2.6. Asimismo, el concejo municipal, con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 007, del 27 de octubre de 2021, dejó constancia de la inasistencia de don Luis al citado acto. 2.7. Por consiguiente, a fi n de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, corresponde adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.4.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Luis; y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a don Raúl Macha Adriano, identi fi cado con DNI N° 15357074, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2.8. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.9. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Santa Cruz de la Cruz, identi fi cado con DNI N° 45712158, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante Resolución N.º 0437-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020. 2. CONVOCAR a don Raúl Macha Adriano, identi fi cado con DNI N° 15357074, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2036325-1Confirman la Resolución N° 821-2021-DNROP/ JNE, que declaró improcedente solicitud de exclusión de ciudadana por afiliación indebida a la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN N° 0049-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000010 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, veintiséis de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Zumaeta Gonzáles (en adelante, doña Magaly) en contra de la Resolución N° 821-2021-DNROP/JNE, del 17 de diciembre de 2021, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que resolvió declarar improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Acción Popular (en adelante, organización política), y remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-198951), doña Magaly solicitó ante la DNROP su exclusión por a fi liación indebida a la organización política. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: - Captura de pantalla de la consulta detallada de afi liación del Registro de Organizaciones Políticas, efectuada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). - Declaración jurada de a fi liación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). - Comprobante de pago. 1.2. A través de la Resolución N° 821-2021-DNROP/ JNE, del 17 de diciembre de 2021, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud y dispuso que se remita la documentación presentada, a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 1.3. El argumento principal de dicha decisión fue que, la organización política el 14 de octubre de 2019, solicitó la inscripción de un nuevo padrón de a fi liados complementario, adjuntando las fi chas de a fi liación de los ciudadanos y ciudadanas que la integraban, entre ellos, el de doña Magaly, documentos que fueron remitidos al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Reniec, para la respectiva veri fi cación de fi rmas, el cual informó que la fi rma de la citada ciudadana era válida. Por lo que, concluyó que lo declarado por esta no se ajustaría a la verdad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de diciembre de 2021, doña Magaly interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 821-2021-DNROP/JNE, a fi n que sea revocada, bajo los siguientes argumentos: a) En el portal web del JNE observó que se encuentra a fi liada a la organización política con fecha de “presentación de solicitud de a fi liación” el 14 de octubre de 2019, sin embargo, al no haber suscrito ninguna solicitud, procedió a presentar el 7 de octubre de 2021 una solicitud de desa fi liación por a fi liación indebida ante la DNROP. b) A la citada solicitud de desa fi liación indebida, adjuntó la declaración jurada contenida en el Anexo 9 del Reglamento del ROP, en la que precisó que no suscribió