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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / 1.4. En cumplimiento de lo ordenado, mediante el ofi cio del visto, el señor alcalde remitió copia fedateada de los siguientes documentos: a) Ofi cio N° 226-2021-MDCH/A, dirigido a don Luis, para que asista el 27 de octubre de 2021, a las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Chicche, con la fi nalidad de recoger su credencial y juramentar en el cargo de regidor. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 007, del 27 de octubre de 2021, en el que se dejó constancia de la inconcurrencia de don Luis. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En el TUO de la LPAG1.5. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión del expediente, es necesario precisar que no se trata de un procedimiento de vacancia por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, sino que está referido, estrictamente, a un procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación de don Luis, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 0437-2020-JNE. 2.2. Ello es así, debido a que este órgano electoral, de los actuados obrantes en el presente expediente, verifi có que las noti fi caciones dirigidas al referido ciudadano para que juramente en el cargo de regidor, no cumplieron con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), por lo que, mediante la Resolución N° 0807-2021-JNE, declaró la nulidad de todo lo actuado, y requirió al señor alcalde a fi n de notifi que correctamente a don Luis para que concurra al mencionado acto de juramentación. 2.3. Por tanto, habiendo remitido el señor alcalde la documentación necesaria, en cumplimiento de la precitada resolución, corresponde veri fi car si la noti fi cación cursada a don Luis en sede municipal, para que juramente como regidor, fue efectuada según las reglas previstas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), pues en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE veri fi car la legalidad del procedimiento seguido en sede municipal, y constatar si durante su desarrollo se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. Debe resaltarse que en los procedimientos administrativos, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.5. Así, de la documentación remitida por el señor alcalde, se veri fi ca que la noti fi cación de la citación dirigida a don Luis para que concurra al acto de juramentación