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55 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / fecha especí fi ca, no corresponde ser evaluado en el marco del procedimiento iniciado por la recurrente, pues, como ya se señaló, el mismo no tiene la naturaleza de un procedimiento sancionador, por lo que, ante cualquier acción posterior iniciada en contra de la ciudadana, esta tendrá expedito su derecho de hacer valer su defensa conforme a ley en la vía que corresponda. 2.15. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por doña Magaly y, consecuentemente, con fi rmar la Resolución N° 821-2021-DNROP/JNE, en todos sus extremos. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Zumaeta Gonzales; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 821-2021-DNROP/JNE, del 17 de diciembre de 2021, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Acción Popular, y remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0324-20219-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 2036326-1 Confirman la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentados por el movimiento regional Agua RESOLUCIÓN N° 0050-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000054 HUANCAVELICA DNROPAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de enero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular del movimiento regional Agua (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE, del 6 de enero de 2022, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que dispuso devolver los padrones complementarios de a fi liados presentados por la referida organización política el 30 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2021 (ADX-2021-209711), el señor personero solicitó ante la DNROP, la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Agua, que contiene fi chas de a fi liación numeradas desde el 812 al 850. 1.2. Con el O fi cio N° 3892-2021-DNROP/JNE, del 28 de diciembre de 2021, la DNROP remitió el referido padrón de a fi liados al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para la veri fi cación de las fi rmas de los afi liados. Dicho procedimiento fue comunicado al señor personero mediante el O fi cio N° 3893-2021-DNROP/JNE, de la misma fecha. 1.3. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021 (ADX- 2022-211870), el señor personero requirió ante la DNROP, la inscripción de otro padrón de a fi liados complementario, que contiene fi chas de a fi liación numeradas desde el 851 al 4078. 1.4. El 3 de enero de 2022 (ADX-2022-000045), una vez más, solicitó la inscripción del padrón de a fi liados complementario, presentando fi chas de a fi liación numeradas desde el 4079 al 4101. 1.5. A través de la Resolución N° 0008-2022-DNROP/ JNE, del 6 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver los dos últimos padrones complementarios de a fi liados señalados, bajo el argumento de que en aplicación del numeral 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 21 de diciembre de 2021 (ADX-2021-209711). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE, a fi n de que se declare su nulidad y se admita a trámite sus solicitudes de inscripción de padrones complementarios presentados el 30 de diciembre de 2021 y el 3 de enero de 2022. Adicionalmente, solicitó la inaplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, bajo el argumento de que tal disposición restringe el derecho de las organizaciones políticas a presentar padrones de a fi liados en un solo momento; así como, solicitó que se ordene a la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario presentado mediante el Expediente Administrativo N° EHU-2022-0052 1, ante su inminente denegatoria. Para ello, argumentó lo siguiente: a) Ningún extremo de la Ley N° 31357, Ley que Modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la Finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra la COVID-19 (en adelante, Ley N° 31357), obliga a las organizaciones políticas a remitir su solicitud de inscripción de padrón de a fi liados en un solo acto, señalando por el contrario que se podrán presentar afi liaciones de candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes, hasta el 5 de enero de 2022.