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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]. En la Ley N° 313571.8. La Segunda Disposición Complementaria y Final autoriza al Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. En el Reglamento del ROP 3 1.9. El literal a) del artículo VII del Título Preliminar determina que uno de los principios que rige el ROP es el siguiente: Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 1.10. El artículo 108 prescribe: Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 10. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. En la Resolución N° 0907-2021-JNE 4 1.11. El 26 de noviembre de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano , la Resolución N° 0907-2021-JNE, por la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso, en el artículo 1, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021; asimismo, en el artículo 4 dispuso: 4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento. En la Resolución N° 0923-2021-JNE 5 1.12. En la misma fecha, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 0923-2021-JNE por la cual, el Pleno del JNE aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados, el 5 de enero de 2022 .En la Resolución N° 0927-2021-JNE6 1.13. El 30 de noviembre de 2021, se publicó en dicho diario o fi cial la Resolución N° 0927-2021-JNE, con la cual, el Pleno del JNE aprobó el Reglamento sobre las Competencias del JNE en Elecciones Internas para las ERM 2022 (Reglamento de Competencias), el cual prescribe en el artículo 15, que: El padrón de electores a fi liados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores a fi liados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus a fi liados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores a fi liados. 1.14. El artículo 22 del Reglamento de Competencias regula que: Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de afi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde. Este plazo es de aplicación para el padrón de a fi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 7 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previo al análisis del caso, este Tribunal Electoral debe pronunciarse con relación a la petición del señor personero sobre ordenar a la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario presentado mediante el Expediente Administrativo N° EHU-2022-0052, ante su inminente denegatoria, cuya resolución emitida por la DNROP (Resolución N° 46-2022-DNROP) fue adjuntada a su escrito remitido el 20 de enero de 2022. 2.2. Al respecto, se debe señalar que uno de los derechos integrantes del debido procedimiento es la pluralidad de instancia (ver SN 1.3.). En esa medida, el recurso de apelación se constituye como un medio