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58 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / impugnatorio a través del cual se busca que el órgano superior reexamine la decisión emitida por otro de menor jerarquía u órgano de primera instancia, que le produzca agravio al recurrente, a fi n de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, conforme se desprende del artículo 364 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 8 (en adelante, TUO del CPC). Siendo así, no es posible que en vía de apelación se cuestione una futura decisión del órgano de primera instancia. 2.3. Por tanto, este órgano electoral no puede pronunciarse sobre el referido extremo de la pretensión del señor personero, pues en principio, al momento de interponer el recurso de apelación, la DNROP no había emitido decisión sobre su solicitud del 5 de enero de 2022, contenida en el Expediente Administrativo N° EHU-2022-0052; por lo que el cuestionamiento en contra de la Resolución N° 46-2022-DNROP, a través de la cual se emite un pronunciamiento en relación al referido pedido, debe hacerse valer conforme a ley. 2.4. Dicho ello, se procederá a analizar el fondo del asunto con relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE. 2.5. El señor personero cuestiona el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, pues, en su opinión, dicha norma es arbitraria al ir más allá de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria de la LOP, incorporada por la Ley N° 31357, que fi jó el plazo máximo de presentación de afi liaciones de candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes hasta el 5 de enero de 2022. Además, indicó que a diferencia de dicha resolución otras disposiciones normativas emitidas por el JNE, como son los cronogramas electorales para las ERM 2022 y el Reglamento de Competencias, sí guardan relación con la citada disposición de la LOP. 2.6. Al respecto, cabe indicar que la Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19).2.7. En ese marco legal, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.7.), incorporada a la LOP por la glosada ley, estableció, entre otros, que la presentación de las a fi liaciones ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. 2.8. Ahora bien, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.5.) le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general. 2.9. En esa medida, en mérito a la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de a fi liados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento . 2.10. Esta regulación constituye una medida razonable en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 (ver SN 1.8.), que autorizó a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de las ERM 2022, “tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la Covid-19 ”. 2.11. Se debe recordar que, a la fecha de la aprobación de la Resolución N° 0907-2021-JNE, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud, nuestra nación registraba un alza en los contagios del virus SARS-CoV-2 (COVID 19) debido a sus variantes, por lo que se informó que nuestro país ingresaría a la tercera ola de contagios; ante ello, se programó la aplicación de la dosis de refuerzo de las vacunas contra dicho virus. Tal como se observa en el siguiente cuadro 9, se evidenció un aumento de casos positivos de octubre a noviembre de 2021: PDFLyQUHFRSLODGDGHOD6DOD6LWXDFLRQDO&29,'GHO&HQWUR1 DFLRQDOGH(SLGHPLRORJtD3UHYHQFLyQ\ ROGH(QIHUPHGDGHVGHO0LQLVWHULRGH6DOXGKWWSVZZZGJHJR ESHFRYLGKWPO! 2.12. En esa medida, este órgano colegiado resolvió que la presentación del padrón de a fi liados sea en conjunto y en un solo acto a fi n de evitar aglomeraciones innecesarias de personas y, de esta manera, reducir el riesgo de contagios del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), con el propósito legítimo de salvaguardar la vida y la salud de los representantes de las organizaciones políticas, así como del personal que atiende en los organismos del Sistema Electoral. 2.13. De ahí que el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no prohíbe la presentación de padrones de a fi liados complementarios de las organizaciones políticas, sino que determina condiciones y requisitos para su entrega a la DNROP, sin