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54 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / doña Magaly. Así, la DNROP emitió pronunciamiento sin tener a la vista los alegatos que la organización política pudiera señalar al respecto. 2.3. Debido al incumplimiento de tal formalidad, en el presente caso, se debería declarar la nulidad del procedimiento, no obstante, este órgano colegiado considera que, en virtud del principio de celeridad y economía procesal, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, toda vez que obra en autos los medios probatorios su fi cientes para tal efecto. 2.4. En este sentido, se observa que en los actuados obra la copia de la “ fi cha única del a fi liado” de la organización política, suscrita por doña Magaly el 2 de setiembre de 2016, la misma que ha sido reconocida por esta en su recurso de apelación. Para mejor ilustración se muestra las siguientes imágenes: 2.5. Si bien la ciudadana alega que la suscripción de la referida fi cha la realizó desconociendo que se trataba de una a fi liación, tal argumento no puede tomarse como válido, no solo porque resulta poco creíble, debido a que el documento suscrito claramente tenía la descripción de “FICHA ÚNICA DEL AFILIADO”, visiblemente colocada en el extremo derecho de la hoja, sino además porque cada persona asume la responsabilidad de sus actos, por lo que, recae sobre esta el deber de actuar con un mínimo de diligencia. 2.6. Por tanto, el “olvido” o “desconocimiento de lo que se fi rma”, no invalida el documento que se suscribe, ni exime de responsabilidad al ciudadano o ciudadana frente a los efectos jurídicos que el documento pudiera generar, en consecuencia, no habilita el derecho del administrado a solicitar la exclusión por a fi liación indebida. 2.7. Sobre dicho procedimiento (ver SN 1.6.), es necesario señalar que este se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de afi liación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.), razón por la que, además se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….……………… …………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de a fi liados. 2.8. Ello es así, debido a que su efecto es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, lo que signi fi ca que en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), no fi gurará tal a fi liación. Este hecho lo diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado como por ejemplo, la renuncia, en el que se mantendrá en el SROP el historial de a fi liación del ciudadano o ciudadana, con la indicación de la fecha en la que se efectuó la renuncia. 2.9. Siendo así, en el caso materia de cuestionamiento, es posible concluir que no existió una a fi liación indebida a la organización política, al contrario, se constata más bien que la a fi liación de doña Magaly fue libre y voluntaria (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.10. La mencionada ciudadana alega también que no faltó a la verdad con la suscripción de la declaración jurada de a fi liación indebida (Anexo 9 del Reglamento del ROP), pues en dicho anexo consignó que no suscribió ningún documento de a fi liación el 14 de octubre de 2019, sin haber hecho alusión alguna al instrumento suscrito el 2 de setiembre de 2016, por lo que la resolución emitida por la DNROP le causaría un perjuicio personal y profesional. 2.11. Al respecto, el procedimiento iniciado por doña Magaly no tiene la naturaleza de un procedimiento sancionador en la que se determine la responsabilidad en la que pudiera incurrir con la información que proporcionó a la entidad; sin embargo, la norma habilita a la DNROP la posibilidad de remitir los actuados a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia, cuando la información proporcionada por el administrado no sea veraz (ver SN 1.6.). 2.12. En este caso, la disposición de la referida remisión tiene su fundamento principal en el hecho de que doña Magaly haya declarado no haberse a fi liado a la organización política, cuando en realidad sí lo hizo. 2.13. Del mismo modo, respecto al argumento de doña Magaly, en el sentido de que la información contenida en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones es escueta e induce a error, debido a que no indica si la fecha de a fi liación que fi gura es la de la presentación del padrón de a fi liados por parte de la organización política o la fecha en la que el ciudadano solicitó su a fi liación, se debe indicar que conforme al Reglamento del ROP (ver SN 1.4.) en concordancia con el artículo 7 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, es el personero legal de cada organización política quien presenta ante la DNROP su padrón de a fi liados, la cual debe ser publicada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, lo que signi fi ca que las solicitudes de a fi liación no pueden ser presentadas por los ciudadanos o ciudadanas, de manera individual, ante la DNROP. Por tanto, la información que proporciona el SROP corresponde a la presentación del padrón de a fi liados por parte de la organización política, razón por la que se visualiza una fecha única respecto a la afi liación consultada, que para el presente caso detalla la siguiente información: “La organización política incluyó al ciudadano como miembro del padrón de a fi liados de fecha(s): 14/10/2019”, resultando tal información clara y precisa. A ello, se debe añadir que, atendiendo a los efectos que produce la exclusión por a fi liación indebida, el anexo 9 del Reglamento del ROP no exige precisar una fecha determinada en la que se suscribió el documento para afi liarse a la organización política –como lo hizo doña Magaly–, es decir, dicho anexo exige que el ciudadano o ciudadana declare no haber suscrito documento alguno de afi liación sin límite de tiempo, por lo mismo, el declarante debe considerar cualquier momento en el que fi rmó un documento de a fi liación. Para tal caso, el solicitante, de ser necesario, previo a iniciar el trámite, debe desplegar las acciones necesarias tendientes a veri fi car que su afi liación a la organización política se haya efectuado sin su consentimiento, lo cual no sucedió en el presente caso. 2.14. En esa línea, el argumento de que la declaración jurada de no a fi liación se circunscribió únicamente a una