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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / b) El 26 de noviembre de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N° 0907-2021-JNE, que establece de manera arbitraria, en su numeral 4, que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento. Asimismo, en la misma fecha se publicó el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, que dispuso el 5 de enero de 2022 como fecha límite para presentar afi liaciones al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), plazo que fue rea fi rmado en el cronograma de dicho proceso. Más tarde, el 30 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución N° 0927-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, que prescribe, en su artículo 22, que la oportunidad para presentar padrones de a fi liados que contengan candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde es hasta el 5 de enero de 2022. c) Resulta desconcertante la forma en la que el JNE emite sus reglamentos, pues en algunos respeta la letra de la ley y en otros se convierte en legislador. d) En cumplimiento de la ley, se presentó cuatro padrones de a fi liados ante la DNROP: el 21 de diciembre de 2021 (ADX-2021-209711), 30 de diciembre de 2021 (ADX-2021-211870), el 3 de enero de 2022 (ADX-2022-000045) y el 5 de enero de 2022 (EHV-2022-0052), este último remitido ante la O fi cina Desconcentrada de Junín. Todas las solicitudes fueron presentadas dentro del plazo legal, esto es, hasta el 5 de enero de 2022. e) La resolución impugnada adolece de vicios de inconstitucionalidad que generan un agravio directo en contra del movimiento regional Agua y de sus a fi liados, en violación de los derechos al sufragio, libre desarrollo de la personalidad, igualdad ante la ley y debida motivación de las resoluciones administrativas. 2.2. Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2022, el señor personero solicitó que se programe audiencia para resolver su recurso de apelación. 2.3. Posteriormente, el 20 de enero de 2022, remitió la Resolución N° 46-2022-DNROP, del 12 del mismo mes y año, por la que la DNROP devolvió a la organización política el padrón de a fi liados complementario presentado con el Expediente Administrativo N° EHU-2022-000052; además, el señor personero indicó que en el recurso de apelación se había mencionado la presentación de cuatro padrones complementarios, siendo remitida la cuarta mediante dicho expediente administrativo. 2.4. Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2021, el abogado del señor personero, don José Manuel Villalobos Campana, presentó su alegato escrito señalando que la disposición contenida en el numeral 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE, tiene una redacción ambigua e imprecisa, por lo que no debería ser interpretada como lo ha hecho la DNROP, pues avalar la misma restringe el derecho a la participación política reconocido en la Constitución Política del Perú y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Agrega que la publicación de la referida resolución en el diario o fi cial El Peruano no es su fi ciente para difundir una regla de juego, por lo que, se debió utilizar otro medios, como el portal web institucional de Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 31 considera que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. 1.3. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 mencionan que: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. 1.4. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.5. Los literales l y z del artículo 5 indican que: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.6. El artículo 7 preceptúa: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.7. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 2, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a