Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / Exp. N° 485-2017-37-2801-JR-PE-03, presuntamente con la fi nalidad de ayudarlo en el trámite de dicho proceso”. Con dicha conducta habría vulnerado el deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial concordante con la observancia del principio de probidad, contenido en el artículo seis del Código de Ética de la Función Pública; habiendo incurrido, por tanto, en falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Finalmente, por resolución número trece del veinte de enero de dos mil veinte, de fojas trescientos ochenta y tres a trescientos noventa y dos, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Juan José Coaguila Bautista, en su actuación como servidor de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la mencionada Corte Superior, por el cargo que se le imputa. Segundo. Que, mediante resolución número dieciséis del once de noviembre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos treinta y dos a cuatrocientos cuarenta y cuatro, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Juan José Coaguila Bautista, en su actuación como servidor de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, por el cargo formulado en su contra; asimismo, le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo dentro de este Poder del Estado. Tercero. Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo los siguientes: i) Declaración del magistrado Luis Antonio Talavera Herrera del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento veintiocho a ciento treinta y cuatro, donde señaló entre otros puntos que en el trámite del Expediente número cuatrocientos ochenta y cinco guion dos mil diecisiete absolvió al señor Percy Ramón Pilco Humpire, que dicha sentencia absolutoria fue apelada por el Ministerio Público y fue elevada a la Sala Penal de Apelaciones de la mencionada Corte Superior, estado en el que se encuentra dicho expediente a la fecha; que entre los días veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, tomó conocimiento circunstancial del hecho materia de investigación, pues un efectivo policial con el que había trabajado en la ciudad de Puno le comentó que había escuchado de otros colegas de Moquegua que él había apoyado a un coleguita y que éste le había pagado una retribución; por lo que, empezó a hacer las indagaciones y recordó que los primeros días de diciembre fue interceptado por Juan José Coaguila en la esquina de su casa cuando regresaba de botar la basura, le indicó que él vivía a unas casas más abajo y luego le pidió que apoye a un efectivo policial sobre un tema de peculado de uso de una motocicleta, sin precisar nombre ni nada, respondiéndole a dicho trabajador que se iba a resolver en base al juicio oral. En tal sentido, concluyó que la única persona que podía estar relacionada a los comentarios antes citados era el servidor Juan José Coaguila, lo que corroboró con el apoyo del señor Guillermo Martín Zeballos Villone, abogado del procesado Percy Ramón Pilco Humpire, quien preguntó a su patrocinado y éste le confi rmó que el señor Juan José Coaguila le había dicho que entregó una dádiva económica y que había puesto de su dinero para entregárselo al juez, también le dijo que a la fecha lo venía llamando a su celular para cobrarle dicho dinero; que los días subsiguientes no comunicó este hecho a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, pues no le dio mayor importancia; recuerda que cuando se encontró con el investigado, el proceso penal se encontraba en pleno desarrollo del juicio oral; que cuando se encontró con el abogado Guillermo Martín Zeballos Villone, no le precisó el monto de la dádiva ni las fechas de las llamadas telefónicas que realizó el servidor judicial a su patrocinado; que el día diecisiete de enero de dos mil diecinueve se reunió un su despacho de forma circunstancial y rápida con el abogado Guillermo Martín Zeballos Villone y el servidor Juan José Coaguila Bautista, reunión que duró cinco a ocho minutos lo que no le permitió levantar acta o realizar grabación alguna, en dicha reunión el servidor judicial aceptó haber llamado al señor Pilco y que éste también lo llamo a él, porque quería el consejo de un abogado; por lo que, lo citó en la plaza de armas donde tiene un estudio su hermano; que el mismo diecisiete debido a la recargada labor jurisdiccional no comunicó al Ministerio Público ni a la o fi cina de control en mención de estos hechos, que recién lo hizo el veintiuno de enero mediante escrito dirigido al jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. ii) Declaración del señor Guillermo Martín Zeballos Villone del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y seis, donde manifestó, entre otros puntos, que el señor Percy Pilco Humpire fue su patrocinado en el Expediente número cuatrocientos ochenta y cinco guion dos mil diecisiete; que en el mes de diciembre de dos mil dieciocho y enero de dos mil diecinueve no se reunió con el señor Percy Pilco Humpire respecto al tema del pedido de dinero porque desconocía este hecho, que recién habló con él después de que lo llamó el doctor Talavera, hace aproximadamente dos semanas, y su patrocinado le contó que el señor Coaguila se le acercó un día y le dijo que había hablado con el juez y que iba a salir absuelto; le preguntó a su patrocinado si le había pagado y le dijo que no, que el señor Coaguila le pidió mil soles, pero le respondió que no tenía plata y que luego lo volvió a llamar para pedirle que aunque sea le pague trescientos soles y que no le contestó, pues se dio cuenta que era un robo; que el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, cree que en la mañana, se encontró circunstancialmente con el juez Talavera quien lo llevó a su despacho donde estaba una señorita que trabaja en el Poder Judicial y el servidor Coaguila, ahí el juez le preguntó al servidor si había pedido una dádiva al señor Pilco Humpire sobre algún juicio, a lo que respondió que no y luego le preguntó porque lo había abordado a una cuadra de su casa para hablarle de ese tema y respondió que su hermano había tomado ese caso y quería ver como estaba dicho proceso, el servidor también dijo que el señor Pilco lo llamaba insistentemente; que no conoce al servidor solo sabe que tiene un hermano que es abogado, quien tiene su estudio en la plaza; que después de la reunión con el magistrado Talavera no interpuso denuncia contra el servidor judicial ni comunicó a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, porque a él no le pidieron dinero y su patrocinado tampoco dio dinero. iii) Declaración del señor Percy Ramón Pilco Humpire del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento treinta y siete a ciento treinta y nueve, donde manifestó, entre otros, que con Juan José Coaguila tiene una relación de trabajo y que durante todo el proceso por el delito de peculado su abogado fue el doctor Zeballos Villone; que su audiencia iba a ser en el mes de noviembre de dos mil dieciocho, estaba preocupado por su proceso y por eso llamó a varios abogados amigos; que conoce al hermano del señor Coaguila a quien llamó pero le contestó su hermano, es decir, el que trabaja en el Poder Judicial, y le dijo que quería conversar con su hermano (el abogado) sobre su caso; dos días antes de su audiencia se cruzó con el servidor judicial, quien le dio algunas recomendaciones sobre su proceso y le dijo que tal vez lo iban a sentenciar, que cambie de abogado que él lo iba a apoyar en el expediente, hecho que le comentó a su abogado el doctor Zeballos quien le recomendó que no conteste a nadie que le iban a dar varias versiones, y apagó su celular hasta después de la audiencia, donde lo absolvieron; que a los dos días viajó a Lima y a los dos o tres tres días lo llamó el servidor judicial en varias oportunidades pero no contestó, el día veintiuno o veintidós regresó a trabajar a Moquegua (destacado a la Policía Judicial) y que los primeros días de diciembre de dos mil dieciocho se cruzó con el señor Coaguila Bautista, quien le dijo “te estuve llamando, yo ya cumplí hay que pagarle al tío (el juez)” y le pidió una cantidad de dinero, que no se la dio porque no tenía manifestándole que su abogado lo había defendido, a lo que el servidor le respondió molesto “así no es”; que luego se lo encontró en varias