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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / oportunidades en el pasadizo de la Corte Superior y por el Banco de la Nación y que el servidor seguía molesto y le decía “no has cumplido”; que los primeros días de enero de dos mil diecinueve, su abogado lo llamó urgente y se encontraron en la tarde a la entrada de la Corte Superior, éste le contó que había tenido una reunión con un juez, luego su abogado le preguntó si él había dado dinero, respondiéndole que no a nadie, que el señor Coaguila le había pedido dinero pero que no se lo había dado. iv) Declaración de la servidora Rosario Cecilia Vizconde Rojas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y uno, donde manifestó, entre otros, que no tiene ninguna relación consanguínea, de amistad o enemistad con los señores Percy Ramón Pilco Humpire, Juan José Coaguila Bautista ni con Guillermo Zeballos Villone; que en los meses de diciembre de dos mil dieciocho y enero de dos mil diecinueve, al medio día en el despacho del juez, él le preguntó si conocía bien a Juan José y le respondió que nunca habían trabajado juntos, el juez le comentó que en el proceso de un policía el servidor estaba pidiendo dinero a nombre de él y que iba a hacer sus averiguaciones; que el diecisiete de enero de dos mil diecinueve el doctor Talavera la llamó y le pidió que vaya con Juan José a su o fi cina, una vez ahí llegó al rato el juez Talavera con un abogado, el magistrado le dijo al servidor que había escuchado que estaba pidiendo dinero a su nombre, lo que Juan José negó, el abogado le dijo al juez que había hablado con su patrocinado quien le comentó que el hermano de un abogado que es conocido lo estaba llamando para pedirle dinero y que eso había sido después de la sentencia, que lo llamaba con insistencia para pedirle dinero; por lo que, ya no le volvió a contestar, Juan José dijo que si lo estuvo llamando al acusado pero era porque éste quería que su hermano, Edilberto Coaguila Bautista, lleve el caso y que habían quedado para encontrarse en la plaza, pero que todo quedó ahí; el juez le dijo al servidor que no le parecía que se tome su nombre para esas cosas y le manifestó que pida su cambio o que renuncie, que después de vacaciones no lo quería ver en el módulo. v) Ampliación de la declaración del señor Percy Ramón Pilco Humpire del ocho de abril de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintiséis a doscientos veintisiete, donde manifestó, entre otros, que la primera vez que se reunió con el servidor Coaguila Bautista para conversar sobre los hechos materia de investigación (quería consultarle su problema al hermano del señor Coaguila) fue en la primera audiencia en primera instancia, cree que fue antes o después de la primera sesión, corrige dice que fue entre el veinticinco de octubre y el ocho de noviembre, señala que se encontró con él en la audiencia del veintiuno de noviembre y le dio solo informes generales; respecto a la fecha, lugar y circunstancias en la que dicho servidor le pidió dinero, manifestó que después del nueve de noviembre de dos mil dieciocho se fue a Lima, y Juan José lo estuvo llamando pero que nunca le contestó, que después que terminó el proceso lo volvió a llamar para pedirle dinero y que después de sus vacaciones, el uno o dos de enero, el servidor le dijo “cómo es”, agrega que le pidió un adelanto de trescientos soles, pero que no se los dio. vi) Ampliación de la declaración del juez Luis Antonio Talavera Herrera del ocho de abril de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintiocho a doscientos veintinueve, donde manifestó, entre otros, que no puede precisar el nombre completo del policía judicial de Puno, quien le informó sobre los hechos materia de investigación, señala que lo conoció durante el tiempo que realizó labor fi scal en la ciudad de Puno pero que si lo tuviera a la vista lo podría identi fi car; en cuanto a la fecha en que el servidor se le acercó a pedirle ayuda, dijo que no puede precisar la fecha exacta, pero que fue antes del encuentro con el efectivo policial en la feria navideña, es decir, los primeros días de noviembre o los últimos del mes de octubre, agrega que el servidor en una primera ocasión lo interceptó cuando retornaba de botar la basura por su casa, es allí donde le pide que por favor apoye a un efectivo policial, respondiéndole que todo se resuelve conforme a lo actuado en juicio, en una segunda oportunidad el servidor se apersonó a su despacho a solicitarle apoyo, pues su hermano iba a tomar la defensa del caso, a lo que le respondió que todo se resuelve con lo actuado en juicio; precisa que ambos encuentros fueron en pleno desarrollo de la actividad probatoria del citado proceso, es decir, antes de resolver el caso; que el investigado en las dos oportunidades que conversaron no le ofreció dinero. vii) Declaración del abogado Edilberto Coaguila Bautista del ocho de abril de dos mil diecinueve, de fojas doscientos treinta, donde señaló, entre otros, que conoce al señor Percy Ramón Pilco Humpire porque es miembro de la policía judicial; que sí tenía conocimiento del proceso judicial del señor Percy Ramón Pilco Humpire, porque éste el año pasado le contó que el abogado Núñez Ventura lo había denunciado por haberse ido con su motocicleta, eso fue en abril, que después de eso no conversaron más; que en octubre fue a su o fi cina y le dijo que quería que lo asesore, que sea su abogado manifestándole que le cobraría dos mil soles, a lo que el señor Pilco Humpire le dijo que no tenía plata, que iba a ver y nunca más regresó; que en las primeras semanas del mes de noviembre de dos mil dieciocho no recibió ninguna llamada del señor Pilco Humpire; que no sabía que el señor Pilco Humpire estuvo conversando con su hermano (el servidor judicial investigado) en los meses de noviembre y diciembre de dos mil dieciocho, solo sabía que venía de parte de su hermano y que quería que lo asesore gratis, pero cuando le dije cuánto le iba a costar no volvió. viii) Del “Acta de Veri fi cación de datos de la copia del CD original, que contiene el levantamiento del secreto de comunicaciones telefónicas del investigado”, emitido por la magistrada contralora Ruth Daysi Cohaila Quispe, de la Unidad de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del diez de enero de dos mil veinte, de fojas trescientos sesenta y ocho, se constató que en el CD remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante escrito del veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que obra de fojas trescientos veintiocho a trescientos veintinueve, se encontraron siete archivos en formato Excel, procediendo a abrirse los relacionados al número celular del servidor investigado Juan José Coaguila Bautista y al número celular del señor Percy Ramón Pilco Humpire, obteniéndose el siguiente resultado: Que el investigado llamó desde su celular al señor Pilco Humpire en tres oportunidades (dos veces el siete de noviembre de dos mil dieciocho y una el veintitrés de noviembre del mismo año) y que el señor Pilco Humpire llamó desde su celular al investigado en una oportunidad (el día siete de noviembre de dos mil dieciocho), en las horas y con el tiempo de duración que allí se indica. Cuarto. Que de todo lo expuesto, y valorando los medios probatorios actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se evidencia que el investigado se contactó con el señor Percy Ramón Pilco Humpire y le propuso ayudarlo en el proceso que se le venía siguiendo por el delito de peculado de uso (Expediente número cuatrocientos ochenta y cinco guion dos mil diecisiete guion treinta y siete guion dos mil ochocientos uno guion JR guion PE guion cero tres), que días antes de la audiencia de juzgamiento le dio algunas recomendaciones y le sugirió el cambio de abogado, para luego llamarlo por teléfono (celular) en varias oportunidades, antes y después de la sentencia absolutoria, para pedirle dinero, primero mil soles y luego trescientos soles, pues decía que gracias a su intervención lo habían absuelto (en primera instancia). Asimismo, está acreditado que el investigado buscó al magistrado Luis Antonio Talavera Herrera en dos oportunidades, quien venía tramitando el citado expediente, para pedirle que apoye al procesado Percy Ramón Pilco Humpire, quien no accedió a dicho pedido; por lo expuesto, se concluye que el investigado ha incurrido en inconducta funcional al haber establecido una relación extraprocesal con Percy Ramón Pilco Humpire, que tiene la calidad de imputado en el citado proceso penal, con el fi n de pedir una dádiva económica por la supuesta ayuda en dicho proceso. Quinto. Que, el accionar del investigado se con fi gura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito pedir dinero al señor Percy Ramón Pilco Humpire, por la presunta ayuda brindada en el trámite del Expediente número cuatrocientos ochenta y cinco guion dos mil diecisiete