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33 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / probatorio alguno y tiene como única fi nalidad desvirtuar la responsabilidad que pudiera tener él en la presente investigación, es un mero dicho sin sustento alguno. v) Por tanto, los cargos que se le imputan carecen de sustento alguno para determinar su responsabilidad, máxime si los hallazgos de ingresos a expedientes reservados son insufi cientes, pues no precisan la fecha ni hora del ingreso; asimismo, no especi fi ca en que expediente se aplicó la opción clic botón derecho; por lo expuesto, considera que es inocente de los hechos que se le atribuyen. Sexto. Que, de lo expuesto se determina que los argumentos de la investigada no son su fi cientes para eximirla de responsabilidad, pues está acreditado que la servidora, en su condición de asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura, ingresó al sistema, con su usuario JLEONR y utilizando la opción clic derecho, y consultó sin justi fi cación alguna y pese a que sabía que estaba prohibido, diecisiete expedientes reservados en diferentes fechas y horas, tal como se veri fi ca de los Informes de Auditoría realizado por la Unidad de Sistemas de la O fi cina de Control de la Magistratura, de fojas cincuenta y cuatro a sesenta y seis, y de fojas sesenta y nueve a setenta y dos, y demás medios probatorios que obran en autos. Además, se aprecia de dichos informes que ninguno de los ingresos a los expedientes reservados fue durante la fecha en que la investigada estuvo de vacaciones; por lo que, tampoco constituye justi fi cación de su inconducta funcional. Sétimo. Que, con su accionar la investigada infringió de manera dolosa el deber previsto en los literales a) y b), del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por lo que, está acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada habiendo incurrido en falta muy grave, prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; en tal sentido, se justi fi ca la necesidad de apartarla defi nitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del citado Reglamento. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 995- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la O fi cina de Control de la Magistratura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2036485-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a auxiliar jurisdiccional del Módulo Penal de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 04-2019-MOQUEGUA Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.-VISTA: La Investigación de fi nitiva número cero cuatro guion dos mil diecinueve guion Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Juan José Coaguila Bautista, en su actuación como auxiliar jurisdiccional del Módulo Penal de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis del once de noviembre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos treinta y dos a cuatrocientos cuarenta y cuatro, corregida mediante resolución número diecisiete del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor judicial contra dicha resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; de fojas cuatrocientos cuarenta y siete. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante escrito con fecha de recepción veintidós de enero de dos mil diecinueve, de fojas dos a tres, el juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua puso en conocimiento de la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, lo siguiente: a) Que tramitó el Expediente número cuatrocientos ochenta y cinco guión dos mil diecisiete guión treinta y siete guión JR guión PE guión cero tres, seguido contra Percy Ramón Pilco Humpire por delito de Peculado, en agravio del Estado-Ministerio del Interior, que concluyó con la sentencia número cero noventa y tres guión dos mil dieciocho del ocho de noviembre de dos mil dieciocho por la cual se absolvió al mencionado procesado por el delito y agraviado antes citados. b) Que, posteriormente, tomó conocimiento que el servidor judicial Juan José Coaguila Bautista viene requiriendo al señor Percy Ramón Pilco Humpire (acusado absuelto), una dádiva económica a nombre del suscrito (magistrado), desconociendo el motivo y las razones; agrega, que no tiene ningún tipo de relación laboral con dicho servidor judicial, pues el trabajador está adscrito al módulo penal de los Juzgados de Investigación Preparatoria; y mucho menos algún tipo de comunicación. c) Que el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, a las doce horas con diez minutos del mediodía aproximadamente, tuvo la oportunidad de reunir al servidor judicial Juan José Coaguila Bautista con el señor Guillermo Martín Zeballos Villone abogado del absuelto Percy Pilco Humpire, quien lo encaró por el pedido de la dádiva económica de forma reiterativa, que venía realizándose a la fecha a través de continuas llamadas telefónicas; señala que la reunión se realizó en el despacho del juzgado, en presencia de la especialista de causas Rosario Cecilia Vizconde Rojas; concluyendo la reunión informal con las exhortaciones que él realizo a las partes, a fi n que se abstengan de cualquier acción destinada a solicitar o entregar dádivas económicas. Por resolución número dos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, de fojas ocho a nueve, el magistrado contralor de la Unidad de Quejas e Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura inició investigación preliminar contra el servidor judicial Juan José Coaguila Bautista, en mérito a la denuncia presentada por el juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.Posteriormente, mediante resolución número cuatro del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, de fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta, el magistrado cali fi cador de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, abrió procedimiento disciplinario contra el señor Juan José Coaguila Bautista, en su actuación como servidor de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la mencionada Corte Superior, por el siguiente cargo: “Haber establecido una relación extraprocesal (pedido de dádiva económica) con la persona de Percy Ramón Pilco Humpire, quien tiene la calidad de imputado en el