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83 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)”. Asimismo, en su Inciso b), Numeral 1, de este mismo artículo, establece que los Gobiernos Regionales tienen Función Normativa y Reguladora “Elaborando y aprobando normas de alcances regional y regulando los servicios de sus competencias”; Que, el Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Funciones en materia de salud , señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (...) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. (...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su Numeral II del Título Preliminar establece que “ La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla” y, en su Numeral VI del mismo Título Preliminar dispone que: “(...) Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 174-2021- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y con el Decreto Supremo N° 025-2021-SA, que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; en ese contexto, se establecen reglas de vacunación obligatoria para el ejercicio de determinadas actividades; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, se modi fi ca el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM; en el que se establecen reglas de vacunación obligatoria para el ejercicio de determinadas actividades ; Que, mediante la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas , se declaran las actividades de vacunación obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-COV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, señala que la adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-COV-2, será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/ MINSA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 161-2021/MINSA y N° 194-2021/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con la fi nalidad de contribuir a disminuir la morbimortalidad por la COVID-19, en el marco de las estrategias de prevención y contención de la pandemia; Que, el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, como de presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 (...); Que, a tenor de las normas precedentemente glosadas, el Director de Promoción y Educación para la Salud emite el INFORME TÉCNICO Nº 014-2021, donde concluye que: “ Está demostrado que la inmunización mediante vacunación es una de las medidas costo - efectivas en salud pública que han permitido evitar millones de muerte y discapacidades en la población. (...) En ese contexto (...) la Dirección Regional de Salud Ancash (...) viene desarrollando actividades contra el COVID - 19, con el propósito de vacunar a la población en riesgo y reducir el impacto negativo en la economía del país y en la salud física, mental y social de la población. (...)”; asimismo la Especialista en Salud de la Gerencia de Desarrollo Social ha emitido el INFORME TÉCNICO Nº 022-2021-GRA-GRDS-fms , de fecha 27 de octubre de 2021; por otra parte, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, emitió opinión favorable al proyecto de Ordenanza Regional como se advierte en el INFORME Nº 080-2021- GRA/GRPPAT/SGDITI-080 , de fecha 05 de Noviembre de 2021; Que, mediante el INFORME LEGAL N° 451-2021- GRA/GRAJ , de fecha 08 de Noviembre de 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, conforme a su competencia OPINA : “(...) RESULTA PROCEDENTE que se emita la ordenanza regional (...) que dispone excepcionalmente mientras dure la emergencia sanitaria el requerimiento de carnet de vacunación contra el COVID-19 para el ingreso a instituciones y establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región de Áncash (...)”; Que, en ese marco la COMISIÓN ORDINARIA DE SALUD del Consejo Regional de Ancash conforme a sus legales atribuciones emiten el DICTAMEN N° 003-2021-GRA-CR/COS , de fecha 06 de Diciembre de 2021, quienes concluyen : “(...) por MAYORÍA que el pleno del Consejo Regional, debe APROBAR el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone excepcionalmente mientras dure la Emergencia Sanitaria el requerimiento de Carnet de Vacunación contra el COVID-19 para el ingreso a Instituciones y Establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región de Ancash” y, recomiendan : “Aprobar la Ordenanza Regional que consta de Siete (07) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias. Dispensar la aprobación de la Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta. (...)”; Que, el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno de Consejo Regional. Que, en Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día Jueves 30 de Diciembre del año en curso, en la Estación ORDEN DEL DIA , la Consejera Delegada da cuenta el DICTAMEN N° 003-2021-GRA-CR/COS , de fecha 06 de Diciembre de 2021 de la Comisión Ordinaria de Salud; en ese acto la Presidenta de la mencionada Comisión sustenta su dictamen en comento ante el Pleno de Consejo Regional; consecuentemente se genera una serie de deliberaciones por parte de los Miembros del Consejo Regional; culminada ésta la Consejera Delegada somete a votación los artículos mencionados por la Presidenta de la Comisión de Salud en el marco del DICTAMEN N° 003-2021-GRA-CR/COS, siendo APROBADA por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente: