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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / de fecha 16 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Arias Lazarte, por encontrarse de vacaciones y en reunión de trabajo programada con anterioridad, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de marzo de 2022: Hasta el 31 de mayo de 2022 Corte Superior de Justicia de Lambayeque- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. Hasta el 30 de junio de 2022 Corte Superior de Justicia de Cusco- 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. Artículo Segundo.- Prorrogar las siguientes disposiciones administrativas, a partir del 1 de marzo de 2022: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de la misma Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. c) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe la Presidenta de esa Corte Superior. d) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. e) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, realizándose esa labor solo al momento del requerimiento, efectuándose la atención virtual permanente para la recepción documentaria proveniente de dicho distrito, mediante el correo electrónico habilitado por este órgano jurisdiccional. f) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambo Grande, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia el Distrito de Las Lomas, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. g) La ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra por un periodo de tres meses, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes, por el referido plazo. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lambayeque: a) La apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, a partir del 1 de marzo de 2022. b) El cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sebastián, Provincia de Cusco, a partir del 1 de marzo de 2022. c) La apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago y del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, a partir del 1 de marzo de 2022. d) El cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, a partir del 1 de abril de 2022. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas a ser ejecutadas por excepción en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Junín y Lambayeque: a) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito y Provincia de Cajabamba remita al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite, de acuerdo a la siguiente distribución por subespecialidad: 50 de civil-civil, 50 de familia-civil y 50 de familia-infracción, teniendo en cuenta que se encuentran en un mismo local, abriéndose turno a la dependencia permanente y cerrándose turno a la dependencia transitoria. b) Que el 4° Juzgado de Trabajo del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, remita de manera equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 5° y 6° Juzgados Civiles del mismo distrito y provincia la carga pendiente de la especialidad civil que tenga en etapa de trámite y ejecución, teniendo en cuenta que se encuentran en un mismo local. c) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén remita al 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, teniendo en cuenta que se encuentran en un mismo local, cerrándose el turno al 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén para el ingreso de expedientes y abriéndose turno al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén. d) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cutervo, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite, de acuerdo a la siguiente distribución por subespecialidad: 20 de civil-civil, 20 de civil-constitucional, 30 de familia-civil, 10 de familia-infracción y 70 de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), teniendo en cuenta que se encuentran en un mismo local. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la cantidad de expedientes que el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, resolvió durante su itinerancia al Distrito de Ichuña, de la misma provincia, tal como se dispuso en la Resolución Administrativa N° 353-2020-CE-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la cantidad de expedientes que se encuentran pendientes de subsanar su inadmisibilidad en el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho adopte las medidas pertinentes, a fi n de subsanar los registros estadísticos de la Sala Laboral Permanente de Ayacucho respecto a los ingresos de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), que erradamente fueron registrados en la especialidad civil, subespecialidad contencioso administrativo; y en cuanto a aquellos