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65 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…), Piura, (…): (…)11.2. Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia cuatrocientos expedientes cada uno que no son de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, estando exceptuados de dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022. (…)” Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para evitar, a futuro, errores en el registro de la información estadística de los órganos jurisdiccionales de esa Corte Superior. Artículo Decimosétimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 92%; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimoctavo.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ. Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigesimotercero.- Recordar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigesimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043047-3 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Lima Sur, y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000058-2022-CE-PJ Lima, 24 de febrero del 2022VISTO: El O fi cio N° 0001-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0001-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ elaborado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por O fi cio N° 0001-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de