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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / una carga pendiente de 114 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que a diciembre de 2021, la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, que en su mayoría corresponden a expedientes físicos, ascendió a 698 expedientes, de la cual 342 corresponden a la especialidad civil y 288 a la especialidad de familia; razón por la cual resulta necesario que siga contando con el apoyo que viene brindándole el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, a través de la labor de itinerancia. b) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de diciembre de 2021 registraron una carga pendiente total de 2,900 expedientes, de la cual 2,005 se concentran en el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, que funciona en la misma sede judicial que los referidos juzgados de paz letrados permanentes, registró durante el mismo período una carga pendiente de 217 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha. c) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familiar, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; disponiéndose durante el mismo período el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la referida provincia para el ingreso de expedientes de las referidas especialidades, con excepción de los procesos con la Ley N° 30364; observándose que al mes de diciembre de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba registró una carga pendiente de 91 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, que funciona en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, registró durante el mismo período una carga pendiente de 634 expedientes, de la cual 319 expedientes se concentran en la especialidad de familia y 221 en la subespecialidad civil-civil, registrándose además una carga pendiente de 36 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). d) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, al mes de diciembre de 2021 resolvió 229 expedientes de una carga procesal de 365, obteniendo un avance de meta anual del 91%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% y representa un atraso mayor a un mes respecto a dicho avance ideal, quedándole una carga pendiente de 133 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo permanente de Huacho, que funciona en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio y tramita procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos al amparo de la Ley N° 26636, resolvió durante el mismo periodo 302 expedientes de un total de 825 expedientes, obteniendo un avance de meta anual del 56%, el cual representa un atraso mayor a tres meses respecto a dicho avance ideal, quedándole una carga pendiente de 481 expedientes, cuyo 49%, equivalente a 234 expedientes, corresponde a procesos al amparo de la Ley N° 26636. e) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que apoya con turno cerrado a las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes, al mes de diciembre de 2021 resolvió 1,090 expedientes de una carga procesal de 2,445, con lo cual tuvo un bajo avance de meta anual del 67%, el cual fue menor al avance ideal del 100% y representa un atraso mayor a tres meses respecto a dicho avance ideal; mientras que las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes a las que apoya, resolvieron en promedio 1,647 expedientes de una carga procesal promedio de 2,704, por lo que su avance de meta anual promedio fue de 102%.f) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 345-2021-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de noviembre de 2021, que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima modi fi que su competencia funcional para que apoye con turno abierto en la descarga procesal del 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes pertenecientes al Sub Módulo Corporativo Laboral 5 y 6 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que el 21° y 22°Juzgados de Trabajo Permanentes de la mencionada Corte Superior cierren turno para el ingreso de expedientes hasta el 31 de enero de 2022; disposiciones que no fueron prorrogadas durante el mes de febrero del presente año; sin embargo, considerando que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 018-2022-CE-PJ, resulta necesario que nuevamente se le abra turno a este juzgado transitorio para el trámite de procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a dicho plazo de funcionamiento; así como disponer nuevamente el cierre de turno del 21° y 22° Juzgados de Trabajo permanentes por el mismo periodo, a fi n de equiparar su carga procesal. g) Mediante el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través de sus áreas técnicas, regularice a la brevedad la data estadística de ingresos del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Independencia; sin embargo, a la fecha dicha cifra de ingresos no ha sido ajustada; razón por la cual resulta necesario exhortar a la Presidencia de la citada Corte Superior a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, a fi n de obtener información estadística con fi able. h) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, se dispuso desde el mes de julio de 2021 el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para los procesos de la especialidad de familia, medida administrativa que fue prorrogada hasta el 31 de enero de 2022, conforme al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ y que ha continuado vigente durante el mes de febrero de 2022, conforme a lo informado por la coordinadora de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; asimismo, considerando que mediante Resolución Administrativa N° 018-2022-CE-PJ se ha dispuesto prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, resulta necesario prorrogar con efectividad al 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores para el ingreso de procesos de la especialidad de familia y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para los procesos de dicha especialidad. i) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que inició su funcionamiento el mes de junio de 2021 con turno abierto y competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como para liquidar los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), teniendo competencia funcional para los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el 4 de noviembre de 2021, en razón de la implementación de dicha norma procesal en el Distrito Judicial de Madre de Dios, dispuesta a partir de la referida fecha, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 286-2021-CE-PJ; al mes de diciembre de 2021 resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 247 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta anual del 70%, el cual fue inferior al avance ideal de 100% y representa un atraso mayor a tres meses respecto a dicho avance ideal. j) El 3° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, si bien a diciembre de 2021 tuvo un avance de