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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / meta anual del 146%, al resolver 2,021 expedientes, presentó una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -29 expedientes. k) Mediante Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ se dispusieron las siguientes medidas: “Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…), Piura, (…): (…)11.2. Que, por excepción, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia todos los expedientes que no son de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, que quedaron como remanentes al momento que dichos juzgados fueron sub especializados para tramitar procesos con la referida ley, estando exceptuados de dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022. (…)” Posteriormente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó mediante O fi cio N° 000240-2022-P-CSJPI-PJ de fecha 11 de febrero de 2022, sustentado en el Informe N° 000017-2022-UPD-GAD-CSJPI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, que se modi fi quen el artículo tercero y el numeral 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ, señalando que a la fecha el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 de la Provincia de Piura, ya no tienen expedientes de familia que no correspondan a la referida ley, puesto que estos tres juzgados remitieron su carga pendiente en dichos procesos al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, en cumplimiento a lo establecido por las Resoluciones Administrativas Nros. 105 y 170-2021-CE-PJ. Al respecto, resulta pertinente señalar que la redistribución dispuesta en el numeral 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ se sustentó en la elevada carga pendiente que mantenían el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura en los expedientes de familia que no son tramitados con la Ley N° 30364, calculada de acuerdo a la información estadística remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, con fecha de centralización al 21 de octubre de 2021, en cuya variable “a otra dependencia” no estaba registrada la redistribución antes mencionada, evidenciándose el incumplimiento de lo estipulado en la “Guía Metodológica de las Estadísticas Jurisdiccionales”, elaborado por la Sub Gerencia de Estadística, lo cual ha generado el inadecuado registro de la información estadística de la citada Corte Superior. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Piura informa que el 1° y 2° Juzgados de Familia de la Provincia de Piura, que no tramitan procesos de la Ley N° 30364, presentaron al 31 de diciembre de 2021 cargas pendientes de 1,144 y 1,045 expedientes, cifras que al superar la carga máxima de 850 expedientes, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal y que estos juzgados requieren con urgencia del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga de los expedientes de familia que no son de violencia familiar de la Ley N° 30364, para evitar que en el presente año se agrave dicha sobrecarga, la cual se proyecta para fi nales del año 2022 en una carga procesal promedio de 1,911 expedientes, que es más del doble de la carga máxima establecida para los órganos jurisdiccionales de esta subespecialidad; razón por la cual, resulta necesario modi fi car el artículo tercero y el numeral 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ, conforme al siguiente texto: “Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…), Piura, (…): (…)11.2. Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia cuatrocientos expedientes cada uno que no son de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, estando exceptuados de dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022. (…)” l) Mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, para el ingreso de expedientes de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, disponiéndose el cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia para los procesos de la referida subespecialidad, debido a que este juzgado permanente presentaba una elevada carga pendiente en dicha subespecialidad; observándose al mes de diciembre de 2021 que el Juzgado Mixto registró una carga pendiente de 710 expedientes, de la cual el 48%, equivalente a 341 expedientes, todavía se concentra en los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache registró a diciembre de 2021 una carga pendiente de 118 expedientes, que a la fecha debe de haber disminuido; razón por la cual, se considera necesario prorrogar la apertura de turno de este juzgado transitorio para los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; así como el cierre de turno del juzgado permanente para los procesos de dicha subespecialidad, a fi n de que esta dependencia judicial culmine con la elevada carga pendiente que aún tiene en estos procesos. m) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en el Distrito de Tarapoto, que inició su funcionamiento el mes de junio de 2021 con turno abierto y competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral