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64 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Sullana - Sala Laboral Transitoria - Sullana Hasta el 31 de agosto de 2022 Corte Superior de Justicia de Piura- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - PiuraArtículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2022, la labor de itinerancia con turno cerrado que viene realizando el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de este distrito; debiendo realizarse dicha labor conforme al cronograma que establezca la Presidencia de la referida Corte Superior. Artículo Tercero.- Prorrogar, con efectividad al 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de procesos de la especialidad de familia; y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para los procesos de dicha especialidad. Artículo Cuarto.- Abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2022, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el trámite de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y; a partir de la misma fecha, cerrar turno al 21º y 22º Juzgados de Trabajo permanentes a los cuales apoya por el periodo de cuatro meses, a fi n de equiparar su carga procesal. Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, para los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; así como el cierre de turno al Juzgado Mixto de Tocache para dicha subespecialidad durante el mismo período. Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por excepción, redistribuya de manera física al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, como máximo 100 expedientes de la especialidad civil y 100 de la especialidad de familia, distintos a los de la Ley N° 30364, en razón que la mayoría de la carga pendiente en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente de Majes corresponde a expedientes físicos. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y la apertura de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Artículo Octavo.- Disponer, por excepción, que el 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia y Corte Superior de Justica de Sullana, redistribuya toda su carga pendiente de los procesos que no son tramitados con la Ley N° 30364 al 2° Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia, considerando que ambos se encuentran en la misma sede judicial. Artículo Noveno.- Disponer, por excepción, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca y Huaura, la redistribución de expedientes entre los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, hacia los órganos jurisdiccionales transitorios que los apoyan, en razón que están ubicados en las mismas sedes judiciales y funcionan en el mismo local: a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado, redistribuyan respectivamente como máximo 300 (100 civiles y 200 de familia) y 1000 (600 civiles y 400 de familia) expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes de la especialidad civil, 100 de la especialidad familia que no sean de la Ley N° 30364 y 30 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. c) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, redistribuya 200 expedientes laborales de procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT) hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho. Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Santa, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre lo siguiente: a) Las acciones adoptadas para subsanar las inconsistencias de la carga pendiente negativa de -29 expedientes que presenta el 3° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Piura subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. b) Las acciones adoptadas para subsanar las inconsistencias de la carga pendiente negativa de -22 expedientes que presenta el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Nuevo Chimbote subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Undécimo.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura programe una acción de control en el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura; debido al bajo nivel resolutivo presentado al haber alcanzado un avance de meta del 56% correspondiente a un retraso superior a los tres meses. Artículo Duodécimo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura, al haber alcanzado un avance de meta inferior a 92%, lo cual representa un retraso algo superior a un mes. Artículo Decimotercero.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, respecto a regularizar la data de ingresos del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, a fi n de obtener información estadística con fi able. Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Madre de Dios y San Martín, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la evaluación de idoneidad de los jueces/zas y personal jurisdiccional de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, y de ser el caso disponer su reemplazo: a) De la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, debido a que su avance del 67% representa un retraso de más de tres meses en función al avance ideal del 100% que debió tener durante el año 2021. b) Del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tambopata, debido a que su avance de meta inferior al 70% representa un retraso de más de tres meses en función al avance ideal del 100% que debió tener durante el año 2021. c) Del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, debido a que su avance de meta inferior al 55% representa un retraso de más de tres meses en función al avance ideal del 100% que debió tener durante el año 2021. Artículo Decimoquinto.- Modi fi car los artículos tercero y undécimo, numeral 11.2 de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ, conforme al siguiente texto: “Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo