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60 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / expedientes de la especialidad civil, subespecialidades civil y constitucional, que ingresaron a la mencionada sala superior se efectúe su redistribución hacia la Sala Civil Permanente de esa Corte Superior; asimismo, adopte las acciones correspondientes con los responsables de mantener el turno abierto en la Sala Laboral Permanente, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil cuando ya no le correspondía, así también con los responsables de la Mesa de Partes que están encargados de garantizar el correcto registro de los expedientes en el sistema, debiendo informar en un plazo no mayor a veinte días calendario al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el resultado de las acciones tomadas. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de conversión del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tacna y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, Provincia de Tacna, en juzgados de paz letrados de familia de la referida provincia, presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Noveno.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Puente Piedra-Ventanilla realicen acciones de control en los siguientes órganos jurisdiccionales, al haber alcanzado avances de meta con retraso mayor de dos y menos de tres meses; debiendo informar, en un plazo no mayor a veinte días calendario, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de dichas acciones: a) 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, debido a su bajo nivel resolutivo del 84% al mes de diciembre de 2021. b) 1° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, debido a sus bajos niveles resolutivos del 84% y 90% al mes de diciembre de 2021, respectivamente. c) 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, debido a su bajo nivel resolutivo del 85% al mes de diciembre de 2021. Artículo Décimo.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura realice acciones de control en el Jugado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al haber alcanzado un avance de meta del 65% al mes de diciembre de 2021 (retraso mayor de dos y menos de tres meses). Artículo Undécimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Moquegua; del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambo Grande, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043047-2Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país, y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000057-2022-CE-PJ Lima, 24 de febrero del 2022 VISTO: El O fi cio N° 000009-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 011-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la referida comisión, con vencimiento al 28 de febrero de 2022. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 325, 357, 389 y 429-2021-CE-PJ se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, el avance ideal para el período de enero a diciembre de 2021 será del 100%, aplicado sobre una meta anual ajustada al 90%, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 403-2021-CE-PJ, por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19. Quinto. Que, mediante O fi cio N° 009-2022-P-CNPJ- CE-PJ, que adjunta el Informe N° 011-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 090-2022-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia; observándose que al mes de diciembre de 2021, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya registró