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58 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / c) En esta línea de ideas, debe tenerse en cuenta que, mediante el O fi cio Nº 256-2022-GOREMAD/GR, don Herlens Jefferson Gonzales Enoki, gobernador encargado de Madre de Dios, ha puesto en evidencia que la ausencia de su titular en el Gobierno Regional de Madre de Dios afecta la administración de los recursos económicos asignados a dicha región, dado que mediante el O fi cio Nº 1163-2022-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas denegó su solicitud de modi fi cación del Titular del Pliego 454 Gobierno Regional de Madre de Dios, en tanto que no remita la credencial que lo acredita como Gobernador Regional de Madre de Dios. d) Esto es así, porque cuando la autoridad regional cuenta con una orden de prisión preventiva vigente, independientemente de que aquella se encuentre internada en un penal o en la clandestinidad y en grado de apelación, este hecho acarrea la imposibilidad física de que pueda ejercer el cargo que desempeñaba, puesto que ha sido privada de su libertad ambulatoria o pesa sobre ella orden de ubicación, captura e internamiento. e) Como se advierte, este hecho con fi gura, además, una causa de suspensión de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia. 2.21. Por otro lado, respecto a la prohibición de realizarse control difuso respecto de leyes o normas con rango de ley, cuya validez haya sido con fi rmada por el Tribunal Constitucional en el seno de un control abstracto de constitucionalidad, cabe precisar que no se tiene conocimiento que el Supremo Interprete de la Constitución haya realizado dicho control sobre el requisito de fi rmeza, previsto en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.17). No obstante, este Tribunal Electoral estima pertinente poner en conocimiento del Tribunal Constitucional así como, del Congreso de la República, el presente pronunciamiento en aplicación del artículo X del Título Preliminar del Código Civil (ver SN 1.23). 2.22. Así las cosas, a efecto de salvaguardar la gobernabilidad de la región de Madre de Dios, corresponde inaplicar del requisito de fi rmeza del mandato de detención como causa de suspensión del señor recurrente, vía control difuso de constitucionalidad, toda vez que dicha condición vulnera el principio de igualdad ante la ley, teniendo en cuenta que en el ámbito municipal dicha condición no es exigible a efecto de garantizar la gobernabilidad de esta circunscripción; y, en consecuencia, resulta imperioso con fi rmar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR, mediante el cual los miembros del Consejo Regional de Madre de Dios aprobaron –con 7 votos a favor, ninguno en contra, siendo 9 el número legal de sus miembros– la suspensión temporal de don Luis Guillermo Hidalgo Okimura, en el cargo de gobernador regional de Madre de Dios. 2.23. Respecto al plazo de suspensión en el cargo gubernamental del señor recurrente cabe precisar que, aun cuando el acuerdo de consejo impugnado lo suspende por el plazo de 120 días, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.18.), para este órgano electoral dicho plazo atentaría la gobernabilidad de la región de Madre de Dios, si se tiene en cuenta que sobre el señor recurrente pesa una orden de prisión preventiva de 36 meses y, en caso de revocarse dicha medida antes del cumplimiento de este plazo, esto contravendría su derecho de reasumir el cargo por haberse extinguido la causa de suspensión. Por lo que, esta medida debe entenderse que se extenderá hasta que se resuelva la situación jurídica de dicha autoridad, esto es, en tanto la autoridad cuestionada se encuentra con un mandato de detención vigente. Este criterio ha sido adoptado por este Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.26.).2.24. Por tanto, corresponde convocar al vicegobernador regional, don Herlens Jefferson Gonzales Enoki, con DNI Nº 47503545, para que asuma el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en tanto el señor recurrente se encuentre con un mandato de detención vigente, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.7. y 1.11). 2.25. Cabe señalar que la convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Gobernador y Vicegobernador Electos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, del 17 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.26. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.27.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Guillermo Hidalgo Okimura; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR, del 24 de marzo de 2022, que lo suspendió en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Luis Guillermo Hidalgo Okimura, en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en tanto se encuentre con un mandato de detención vigente. 3. CONVOCAR a don Herlens Jefferson Gonzales Enoki, con DNI Nº 47503545, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en tanto se encuentre con un mandato de detención vigente don Luis Guillermo Hidalgo Okimura; para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PONER EN CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional y del Congreso de la República, el presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en su considerando 2.21. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2083806-1