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59 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional por la provincia de Leoncio Prado, Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0957-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011973 HUÁNUCOLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 29-2022-GRH-CR, presentado el 7 de junio de 2022, por don Johann Aguirre Caldas, consejero delegado del Consejo Regional de Huánuco (en adelante, señor consejero delegado), mediante el cual comunicó la licencia concedida a don Rolando Flores Martín, consejero regional por la provincia de Leoncio Prado, Gobierno Regional de Huánuco (en adelante, señor consejero), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor consejero delegado informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor consejero, a fi n de participar en las ERM 2022. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Acuerdo de Consejo Regional Nº 092-2022-GRH- CR, del 2 de junio de 2022, en el cual se advierte que el Consejo Regional de Huánuco, en sesión extraordinaria, aprobó por mayoría la licencia sin goce de haber a favor del señor consejero, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 1 de octubre de 2022. Ello, debido a su participación como candidato a primer regidor para la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. b) Ofi cio Nº 007-2022-CR-GRH-CRLP/RFM del 18 de mayo de 2022, presentado por el señor consejero, donde solicita licencia sin goce de haber, del 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso, para participar en las ERM 2022, CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.3. Mediante dicho decreto supremo, publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano , el presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.4. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de los gobernadores o vicegobernadores que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 6 de la parte resolutiva aplicable de manera supletoria al presente caso, dispuso: 6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional. El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 29-2022-GRH-CR, del 7 de junio de 2022, el señor consejero delegado comunicó al JNE que, el señor consejero solicitó su licencia sin goce de haber, la