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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / de los hallazgos realizados en la computadora asignada a la servidora judicial Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima. Estos hechos se vinculan con el Acta de Visita de Revisión de Equipos de Cómputo al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, realizada el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, de fojas uno a ocho, al efectuarse la exploración en todas las computadoras asignadas a dicho órgano jurisdiccional. Así, en el equipo de cómputo asignado a la mencionada trabajadora judicial, de marca HP, modelo Compaq DC cincuenta y siete mil Small Form Fador, Serial MXJ8020F3J, Código Patrimonial 74089950DJ43, se encontraron cinco escritos que fueron impresos, como obra en autos. Del contraste entre lo hallado en la fecha de visita judicial y los documentos ingresados a los diversos despachos judiciales, se tiene lo siguiente: a) El Expediente número doscientos setenta y uno guión dos mil diecisiete, seguido ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao, demanda de alimentos interpuesta por Erika Roxana Jara Sotelo contra Eduardo Odiaga Guevara, siendo el abogado que suscribe el letrado Camilo Rivera Uceda, apreciándose que la redacción, contenido y estructura son similares, como obra de fojas nueve a once; y, de fojas ciento diecinueve a ciento veintiuno. b) El Expediente número cuatrocientos cincuenta y cuatro guión dos mil quince, tramitado en el Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, seguido por Evelio Ángel Gutiérrez contra la Municipalidad Provincial del Callao, sobre desnaturalización de contrato; apreciando que la redacción, contenido y estructura son idénticos, como obra de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco; y, de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y cuatro. c) El Expediente número mil ciento noventa y siete guión dos mil quince, tramitado en el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, sobre desnaturalización del contrato, seguido por Justina Clotilde Ríos Gutiérrez contra la Municipalidad del Callao; apreciándose que la redacción, contenido y estructura son idénticos, como consta de fojas cuarenta y uno a cuarenta y dos; y, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta. d) El Expediente número cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil dieciséis, tramitado en el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, seguido por Marco Antonio Zegarra Farfán contra la Municipalidad del Callao, sobre desnaturalización de contrato; arreciándose que la redacción, contenido y estructura son idénticos, como se advierte de fojas veintisiete a veintiocho; y, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y tres; y, e) El Expediente número mil ciento noventa y siete guión dos mil quince, tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, sobre desnaturalización de contrato seguido contra Justina Clotilde Ríos Gutiérrez contra la Municipalidad del Callao, apreciándose que la redacción, contenido y estructura son idénticos, como consta de fojas veinte a veintiuno; y, de fojas ciento veintiséis a ciento veintisiete. Ante esta revelación, se debe tener en cuenta la manifestación de la investigada Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, de fojas siete a ocho, recabada por la magistrada contralora, en la cual al ser consultada la referida servidora judicial respecto a los escritos encontrados en su computadora señaló “… sí reconoce tres de ellos porque son de su hermana Justina Clotilde Ríos Gutiérrez, de su primo y de su amigo de mi hermana”. Al ser investigada, si conoce a alguna de las personas Erika Roxana Jara Sotelo, Evelio Ángel Gutiérrez, Justina Clotilde Ríos Gutiérrez, Marco Antonio Zegarra Farfán y Camilo Oswaldo Rivera Uceda, las mismas que encabezan en los escritos, mencionó que “… Justina Ríos Gutiérrez es su hermana, que Evelio Ángel Gutiérrez es su primo, Marco Antonio Zegarra Farfán es amigo de su hermana y del segundo de los nombrados; Camilo Oswaldo Rivera Uceda es abogado de mi hermana, de mi primo y de su amigo; y a Erika Roxana Jara Sotelo, indica que no la conoce”; agregando que “… los documentos encontrados, básicamente son personales de mi hermana que en algún momento los he visto para absolverle algo a ella y que su proceso esté bien encaminado y nada más, tan es así que yo no la he patrocinado pudiendo hacerlo, sólo por la con fi anza que nos une, que más yo, su hermana, para poder orientarla bien”, Mientras que en su descargo, añade que “por error fueron visualizados y grabados en la computadora asignada a su persona, pues refi ere que dichos documentos tenían sólo fi nes para consultas académicas y humanitarias”. Estos argumentos de defensa esbozados por la investigada carecen de sustento puesto, que de la extracción de los cuadros de propiedades de los documentos hallados, se tiene lo siguiente: a) El Expediente número doscientos setenta y uno guión dos mil diecisiete, se advierte del cuadro de propiedades de fojas diecisiete, que el documento fue creado por el usuario “Admin” el veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, a las cuatro horas, ocho minutos y cero segundos de la tarde, modi fi cado en la misma fecha a las cinco horas, veintiséis minutos y cuarenta y dos segundos de la tarde, habiéndolo impreso en la data antes mencionada a las cinco horas, veinticinco minutos y cero segundos de la tarde. El documento desde su creación hasta su última modi fi cación transcurrió una hora con dieciocho minutos, aproximadamente. b) El Expediente número cuatrocientos cincuenta y cuatro guión dos mil quince, se advierte del cuadro de propiedades de fojas treinta y ocho, que el documento fue creado por el usuario “Admin” el veinte de abril de dos mil dieciséis, a las tres horas, cuatro minutos y cero segundos de la tarde, modi fi cado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, a las dos horas, veinticuatro minutos y cuarenta y cinco segundos de la tarde, habiéndolo impreso en la data antes mencionada a las dos horas, veinte minutos y cero segundos de la tarde, El documento desde su creación hasta su última modi fi cación trascurrió veintitrés horas con cinco minutos, aproximadamente. c) El Expediente número mil ciento noventa y siete guión dos mil quince, se advierte del cuadro de propiedades de fojas cuarenta y cinco, que el documento fue creado por el usuario “Admin”, el doce de octubre de dos mil dieciséis, a las seis horas, cuarenta y siete minutos y cero segundos de la tarde, modi fi cado en la misma fecha a las siete horas, dieciséis minutos y cero segundos de la tarde. El documento desde su creación hasta su última modi fi cación transcurrió treinta uy seis minutos, aproximadamente. d) El Expediente número cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil dieciséis, se advierte del cuadro de propiedades de fojas treinta y uno, que el documento fue creado por el usuario “Admin”, el dos de noviembre de dos mil dieciséis, a la una hora, veintisiete minutos y cero segundos de la tarde, modi fi cado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, a las cinco horas, treinta y dos minutos y veinte segundos de la tarde, habiéndolo impreso el dos de noviembre de dos mil dieciséis, a las seis horas, cuarenta y cinco minutos y cero segundos de la tarde. El documento desde su creación hasta su última edición transcurrió veintiocho horas con cinco minutos, aproximadamente; y, e) El Expediente número mil ciento noventa y siete guión dos mil quince, se advierte del cuadro de propiedades de fojas veinticuatro, que el documento fue creado por el usuario “Admin”, el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, a la una de la tarde, modi fi cado en la misma fecha a las tres horas, veintitrés minutos y dieciocho segundos de la tarde. El documento desde su creación hasta su última edición transcurrió dos horas con veintitrés minutos, aproximadamente. Por lo tanto, lo alegado por la investigada, en el sentido que sólo ha visualizado y grabado por error los documentos en cuestión, no tiene mayor sustento lógico, pues se certi fi ca que no sólo realizó variaciones a los escritos, sino también los imprimió. Más aun, se puede verifi car que el ingreso de los escritos en algunos casos, fue al día siguiente o el mismo día en que los editó o imprimió: a) El escrito en el Expediente número doscientos setenta y uno guión dos mil diecisiete ingresó el veintitrés